En cualquier caso, si aquí discrepamos dos compañeros, la opinión de su abogada también cuenta, ya que el art. 955 no fue pensado para reconocimiento de sentencias extranjeras en las que la actora fuera española, sino en las que una parte extranjera reclamaba a una demandada española y acudía aquí a ejecutarla, contra ella o contra la persona a quien afectara.
Pero, a tenor de los arts. 50.1 y 769 de la actual LEC, que admiten la competencia territorial del actor en último término, creo que es una interpretación defendible.
Tampoco es un tema grave: se puede presentar en Barcelona o en Madrid y, si el Juzgado rechaza la demanda en base al art. 955, reproducirla en el otro, con un coste marginal poco importante.
Cuestión aparte es la de los poderes: personalmente, siempre incluyo a procuradores de Madrid y a los letrados; como suelen contener una facultad de sustitución, es el propio letrado quien puede ir al Notario a sustituirlos, sin molestia para el cliente (y a cargo del letrado si fue suya la omisión).
Buenos días, compañero, pero discrepo respecto a la competencia territorial, ya que ella vive en Barcelona y es persona a la que afecta la sentencia, siendo la de Madrid subsidiaria.
También respecto a los costes: aquí habrá traducciones juradas y, como parece que el esposo no ha otorgado poderes para una tramitación conjunta, notificación de la demanda (también previa traducción de todo) a los USA, por el servicio que antes he citado.
Saludos cordiales,
En virtud de lo dispuesto en el art. 955 de La Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 , modificado por el art. 136 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y otras normas internacionales, la competencia para conocer de las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales y arbitrales extranjeras corresponde a los Juzgados de Primera Instancia del domicilio o lugar de residencia de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento y ejecución, o del domicilio o lugar de residencia de la persona a quien se refieren los efectos de aquéllas; subsidiariamente la competencia territorial se determinará por el lugar de ejecución o donde aquellas sentencias y resoluciones deban producir sus efectos.
Como el Registro Civil central está en Madrid, aquí deberá interponer su demanda.
Pregunte a cuanto ascidenden los honorarios devengados por el trabajo realizado hasta ahora por su abogada, y si no son elevados, y quiere contratar a otro abogado en Madrid, pues elija con libertad. No está bien, sin conocer tan si quiera cuál es la competencia territorial, atrapar a un cliente con una provisión de fondos, para que no se escape. Eso parece que es poco ético y contrario a la deontología profesional. Espero que resuelvan este problema de forma cívica y pacífica. Un exequatur no tiene dificultad técnica; es un proceso sencillo y económico. No se cuanto dinero le han pedido al que califica de "provisión de fondos tan importante", si ya conocía a la abogada o cómo llegó a ella...
Es penosa la imagen de la profesión que dejan algunos colegiados (a los que no puedo llamar ni colegas, ni compañeros).
Buenos días, mariam40, yo he llevado un caso similar, y fue competente el Juzgado de Madrid porque ambos conyuges seguían en los USA (y lo engorroso fue la citación allí, que tramita un organismo semi-privado cobrando por ello).
Pero, en tu caso, a falta de Convenio con USA en materia de reconocimiento y ejecución de sentencias y al no estar acreditada la reciprocidad negativa, se sigue aplicando el art. 955 de la LEC de 1.881:
“Sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y otras normas internacionales, la competencia para conocer de las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales y arbitrales extranjeras corresponde a los Juzgados de Primera Instancia del domicilio o lugar de residencia de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento o ejecución, o del domicilio o lugar de residencia de la persona a quien se refieren los efectos de aquéllas; subsidiariamente la competencia territorial se determinará por el lugar de ejecución o donde aquellas sentencias y resoluciones deban producir sus efectos.”
Por tanto, como eres "persona a quien se refieren los efectos de la sentencia de divorcio", la competencia es Barcelona, y Madrid sólo sería subsidiaria si ambos residiérais fuera.
Respecto a cambiar de abogado, claro qye puede hacerse, abonando el trabajo efectuado hasta la fecha.
Yo resido en Barcelona y quiero reconocer via exequatur una sentencia de divorcio dictada en estados Unidos. Mi ex marido reside en USA. Acudí a una abogada para ello que me hizo dar poderes a unos procuradores de Barcelona, ahora me dice que se lo ha mirado mejor y que el tribunal competente es de Madrid porque el matrimonio(acontecido en USA) se encuentra inscrito en el Registro Central de Madrid. Yo no sé si esto es así, ya que siempre fui informada de que los tribunales competentes eran los de mi residencia. por otra parte el ir a volver a dar poderes me supone una dilación y una inversion en tiempo. Desde el inicio supo todos los condicionantes de mi caso y ahora me dice que hay que volver a hacer más trámite. Cambiaria de abogada si no fuera por la provision de fondos tan importante que ya pagué...Puedo cambiar y pedir la devolución de la provision? Es cierto que los tribunales competentes en este caso serian los de Madrid?Muchas gracias por las respuestas, la verdad es que estoy angustiada por todo esto.