una pareja de hecho reguló las cuestiones relativas a los hijos: custodia, visitas, pensión alimentos en un juzgado de primera instancia de huesca, porque era allí la residencia de la familia. posteriormente la madre se desplaza con sus hijos a málaga. ahora la madre quiere interponer demanda de modificación de medidas para cambiar el régimen de visitas. cual será el juzgado competente? el de residencia de los menores (málaga) o el de huesca, porque ya conoció del asunto?
saludos y gracias
Yo entiendo que sería competente el de Málaga, dado que la Ley de Enjuiciamiento sí recoge que puedas escoger entre el domicilio del demandado y el de los menores, pero la Ley no dice que de las modificaciones de medidas deban conocer de forma preceptiva el Juzgado que conoció del divorcio, aunque en la práctica sí se haga así.
Salvo mejor criterio, que la verdad es un tema interesante y que se presta a distintas interpretaciones