Efectivamente, como manifiesta js. el procedimiento monitorio es para reclamar una deuda reconocida y vencida, en este caso el procedimiento apropiado posiblemente sea el verbal (dependiendo de la cantidad reclamada).
Artículo 51 LECiv.. Fuero general de las personas jurídicas y de los entes sin personalidad.
1. Salvo que la Ley disponga otra cosa, las personas jurídicas serán demandadas en el lugar de su domicilio. También podrán ser demandadas en el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad.
Supongo que esto no te ayuda. Teniendo en cuenta que se trata de consumidores, podrías intentar presentarla en Valencia.
Hola a todos! voy a interponer una demanda de monitorio contra una compañía aérea por defectos en el equipaje, y se que tiene el domcilio en Baleares. Quisiera saber si puedo demandar en Valencia, que es donde se produjeron los daños ( o por lo menos era el destino del avión) ya que en el mismo aeropuerto de Valencia ( Manises) tienen un "stand" ó pequeña oficina, ó de forma olbigatoria debo demandar en Baleares. Muchas gracias a todos.