No estoy muy seguro de si debiera ir aqui este post, muevanlo a dónde corresponda en tal caso.Muchas gracias.
Me acabo de dar de alta como graduado social colegiado hace un par de semanas.Estoy en pleno proceso de captación de clientes.
Resulta que he fijado mi tabla de honorarios, y ayer hablé con un cliente potencial, el cual quería crear una S.L y buscaba a alguien para que le gestionara la creación de su empresa y para llevarle la contabilidad y los tramites fiscales.Para la cuota contable-fiscal le dije que le cobraria 85 euros + iva, a lo que me respondió que se le iba de precio, que tenia a varios que le llevaban menos, incluso uno solo 50 euros.
¿ Estas actuaciones de estas personas constituirian intrusismo profesional ? ¿ O más bien puede decirse que pueden actuar en completa libertad, de ahi el fenomeno de las gestorias low cost en internet ?
En mi colegio de graduados sociales no existe una tabla de honorarios, sin embargo en los estatutos dice que constituiria intrusismo interno cuando un colegiado ejerciente cobre muy por debajo de la media.Es un concepto muy indeterminado pues.
Si yo cobro por asesoramiento contable-fiscal 85 euros más iva, y otros despachos cobran 100 euros, o 120 euros más iva.¿ estaría incurriendo en competencia desleal ?
Otra duda que tengo es sobre la manera de publicitarme.He visto ya que internet no me funciona, por que estan los low cost que van muy por debajo.He pensado en recurrir al mailing, llamar a empresas, visitar a empresas y buzonear folletos en viviendas.
Con respecto a la publicidad, el código deontológico de los graduados sociales dice en su norma 10 entre otras cosas que no deberá contener referencias a ventaja en el coste de los servicios.Si me publicito con folletos e indico mis tarifas sin indicar comparativa con nadie y limitandome solo a una mera descripción estaría cumpliendo con lo que establece el código. ¿ Incumpliria alguna otra norma relativa a publicidad ?
Gracias por leerme.Saludos.
Ningún colegio profesional puede imponer honorarios, ni tan siquiera sugerirlos. Puedes cobrar lo que te apetezca y evidentemente puedes publicitar la que tú creas que sea tu ventaja competitiva tanto como quieras, sea el precio, la calidad, la prontitud o los muchos goles que metas....
Lo que sugieres, delantero centro, sería un monopolio abusivo contra la libre competencia.
28852 Miércoles 4 julio 2007 BOE núm. 159
De la defensa de la competencia
CAPÍTULO I
De las conductas prohibidas
Artículo 1. Conductas colusorias.
1. Se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación
colectiva, o práctica concertada o conscientemente
paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir
el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en
todo o parte del mercado nacional y, en particular, los que
consistan en:
a) La fijación, de forma directa o indirecta, de precios
o de otras condiciones comerciales o de servicio.
b) La limitación o el control de la producción, la distribución,
el desarrollo técnico o las inversiones.
c) El reparto del mercado o de las fuentes de aprovisionamiento.
d) La aplicación, en las relaciones comerciales o de
servicio, de condiciones desiguales para prestaciones
equivalentes que coloquen a unos competidores en situación
desventajosa frente a otros.
e) La subordinación de la celebración de contratos a
la aceptación de prestaciones suplementarias que, por su
naturaleza o con arreglo a los usos de comercio, no guarden
relación con el objeto de tales contratos.
2. Son nulos de pleno derecho los acuerdos, decisiones
y recomendaciones que, estando prohibidos en virtud
de lo dispuesto en el apartado 1, no estén amparados por
las exenciones previstas en la presente Ley.
Con la Ley 25/2009, conocida como Ley Ómnibus se suprimen la fijación de baremos orientativos de honorarios profesionales.Por tanto hay libertad absoluta de precios.
También, entre otras medidas, elimina restricciones injustificadas a la publicidad de los servicios profesionales.