Segun la ley de limitadas el administrador no puede dedicarse por cuenta propia o ajena a la misma actividad de la sociedad salvo que se autorice en junta.
Si no me equivoco en los estatutos de mi sociedad lo admite expresamente.
Puedo hacer algo para que el administrador no comience una actividad paralela a la de la sociedad? Es muy injusta la situación.
Gracias