Entonces si que conocería del delito de asesinato si este se ha consumado como bien decías, porque aunque en la sentencia el fallo desestime el recurso y estime pertinente un tribunal de doctos en vez de uno de legos (pero por otra cuestión, de la conexidad de los delitos que se dan en el caso y demás), habla en el Artículo 5 de la Determinación de la competencia del Tribunal del Jurado: " La determinación de la competencia del Tribunal del Jurado se hará atendiendo al presunto hecho delictivo, cualquiera que sea la participación o el grado de ejecución atribuido al acusado. No obstante, en el supuesto del artículo 1.1.a) sólo será competente si el delito fuese consumado." y aquí entran los delitos cometidos contra las personas, como es el caso de asesinato.
Muy buenas tardes, tengo una duda acerca de los asuntos que puede conocer el tribunal del jurado, lo explico:
Tengo la duda de lo de que si el Tribunal del Jurado puede o no conocer del delito de asesinato, porque me explicaron que no, que sólo del de homicidio y no del asesinato, que estaba segura, pues bien me fui a los apuntes que hablaban del Tribunal del Jurado y pone que concen del delito de homicidio (del 138 a 140), si bien dice homicidio y no habla de asesinato, lo cierto es que si te vas al código penal todos estos delitos se sumergen en la rúbrica "Del homicidio y sus formas" y dentro queda recogido el asesinato, con lo que lo que pone tendría su lógica.
Bien, no conforme me he leído de cabo a rabo la ley orgánica 5/1995 del Tribunal del Jurado por si en algún articulito me excluía el asesinato, aunque el artículo 1.2.a) de dicha ley lo pone bien claro, pues nada después de tanto buscar no me lo excluye en ningún lado, o yo al menos no lo veo. Me he puesto a buscar en la red artículos de doctrina o jurisprudencia o algo que me diese una pista, y nada sólo he encontrado encuestas y artículos que hablan de la conveniencia o no de que delitos tan graves como el asesinato sea juzgado por un tribunal popular y no uno profesional, con lo que me vendría a ratificar que si que puede conocer el Tribunal del jurado del delito de asesinato, y he encontrado incluso un artículo de hace un año de lo del juicio de Marta del Castillo en el que se habla precisamente de si debería o no juzgarse por juzgado popular si se entiende que Miguel Carcaño quiso o no asesinar a Marta o se trata de un delito de agresisión sexual en el que ya no intervendría el Tribunal del jurado.
Claro yo por todo esto lo tengo claro, pero la profesora me ha dicho que ella no ha encontrado nada donde te excluya el asesinato, pero vamos que está segura que no se juzga por jurado sino por un tribunal normal, y a mi es que ya me deja con la duda, porque en la ley no dice nada y no sé si me estoy saltando algo.