Mirad, tengo una dudilla a ver si me podeis ayudar a despejarla.
Tengo que demandar por despido, primero en conciliación y luego, si es el caso, en el Juzgado de lo Social, pero no se donde tengo que hacerlo por lo siguiente:
La empresa tiene su domicilio social en Madrid, pero el trabajador despedido se dedicaba a visitar empresas para auditarlas, empresas por toda España: Madrid, Barcelona, Galicia e incluso en el extranjero, y tras esas visitas se iba a su casa y redactaba los informes y se los remitía a la empresa de Madrid por e-mail. El trabajador es de Sevilla y le viene fatal demandar en Madrid, ¿ Podría demandar en el Juzgado de lo Social correspondiente a su domicilio que es donde de alguna manera presta sus servicios?
Sé que que el artículo 10 de la LPL dice:
Artículo 10.
La competencia de los Juzgados de lo Social se determinará de acuerdo con las siguientes reglas:
Con carácter general será Juzgado competente el del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandado, a elección del demandante.
Si los servicios se prestaran en lugares de distintas circunscripciones territoriales, el trabajador podrá elegir entre aquel de ellos en que tenga su domicilio, el del contrato, si hallándose en él el demandado pudiera ser citado, o el del domicilio del demandado.
En el caso de que sean varios los demandados, y se optare por el fuero del domicilio, el actor podrá elegir el de cualquiera de los demandados.
En las demandas contra las Administraciones públicas será Juzgado competente el del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandante, a elección de éste.
Pero no se si en mi caso "EL LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS" es legalmente su casa.