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Competencia declaración de herederos judicial

2 Comentarios
 
Competencia declaración de herederos judicial
04/09/2007 13:10
Hola a todos¡
No se si es que se me ha atrofiado el cerebro estas vacaciones o es que realmente la duda que tengo es razonable:
Que tribunal es el competente para la declaraciónd e herederos de un hombre fallecido en Francia y que vivía en Francia (por favor indicarme normativa para incluir en la demandada).
Digo yo que será el del último domicilio en españa, o me tengo que ir a Francia????
Esperando que no sea una duda absurda muchas gracias a todos.
Gracias
06/09/2007 10:51
Código civil: Articulo 9. 8. La sucesión por causa de muerte se regirá por la Ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento, cualesquiera que sean la naturaleza de los bienes y el país donde se encuentren. Sin embargo, las disposiciones hechas en testamento y los pactos sucesorios ordenados conforme a la Ley nacional del testador o del disponente en el momento de su otorgamiento conservarán su validez, aunque sea otra la Ley que rija la sucesión, si bien las legítimas se ajustarán, en su caso, a esta última. Los derechos que por ministerio de la Ley se atribuyan al cónyuge supérstite se regirán por la misma Ley que regule los efectos del matrimonio, a salvo siempre las legítimas de los descendientes.

9. A los efectos de este capítulo, respecto de las situaciones de doble nacionalidad previstas en las Leyes españolas se estará a lo que determinen los tratados internacionales, y, si nada estableciesen, será preferida la nacionalidad coincidente con la última residencia habitual y, en su defecto, la última adquirida.

Atendiendo a dicho artículo, tendrás que determinar si la causante tenía o no doble nacionalidad. Si no la tenía y era española (con independencia de su residencia en el extranjero), la ley a aplicar es la española y en cuanto a la competencia territorial para realizar la declaración de herederos la tienes en el artículo 52.4: En los juicios sobre cuestiones hereditarias, será competente el tribunal del lugar en que el finado tuvo su último domicilio y si lo hubiere tenido en país extranjero, el del lugar de su último domicilio en España, o donde estuviere la mayor parte de sus bienes, a elección del demandante.

20/09/2007 15:11
Muchas gracias