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competencia de trafico en travesía

2 Comentarios
 
Competencia de trafico en travesía
perfil 241
22/05/2009 19:56
Una gran duda, quien tiene competencias de tráfico en travesías, policía local o guardia civil, vista la ley en los articulos 5 y 7 de la lLeye de Seguridad Vial, no me queda muy claro, ya que no define én su anexo apt 65 lo que es vía urbana, aunque si Travesía, supuesto que la vía es nacional competeria a Tráfico si no esta delegada la competencia al ayuntamiento.... espero que algun abogado me pueda aclarar la duda. gracias.
23/05/2009 10:45
Vaya por delante que no soy abogado, pero intentaré responder a tu pregunta.

Según el artículo que tú mismo citas las competencias en travesía serían de la policía local salvo acuerdo en contra en las juntas locales de seguridad:


RDL 339/90 Artículo 5. Competencias del Ministerio del Interior. Redacción según Ley 17/2005, de 19 de julio.

Se atribuyen al Ministerio del Interior las siguientes competencias en el ámbito de esta Ley, sin perjuicio de las que tengan asumidas las Comunidades Autónomas en sus propios Estatutos:


i. La vigilancia y disciplina del tráfico en toda clase de vías interurbanas y en travesías CUANDO NO EXISTA POLICÍA LOCAL, así como la denuncia y sanción de las infracciones a las normas de circulación y de seguridad en dichas vías.


k. La regulación, gestión y control del tráfico en vías interurbanas y en travesías, estableciendo para estas últimas fórmulas de cooperación o delegación con las entidades locales, y sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones y de las facultades de otros departamentos ministeriales.


Por su parte, la ley 25/88 de carreteras, en el artículo 37.2 describe el tramo urbano de una carretera estatal y la travesía de una forma un poco más precisa:

2. Se consideran tramos urbanos aquellos de las carreteras estatales que discurran por suelo calificado de urbano por el correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico. Se considera travesía la parte de tramo urbano en la que existan edificaciones consolidadas al menos en las dos terceras partes de su longitud y un entramado de calles al menos en uno de los márgenes.


De nuevo, la misma ley en el 40.2 nos dice que una travesía una vez entregada a un municipio se convierte en vía urbana:

2. Las carreteras estatales o tramos determinados de ellas se entregarán a los Ayuntamientos respectivos en el momento en que adquieran la condición de vías urbanas. El expediente se promoverá a instancia del Ayuntamiento o del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo , y será resuelto por el Consejo de Ministros. Excepcionalmente podrá resolverlo el titular del citado Departamento cuando existiere acuerdo entre el órgano cedente y el cesionario.

Del mismo modo, el artículo 127.2 del Reglamento de Carreteras dice:

2. A los efectos de este artículo, se considera que una carretera estatal o un tramo determinado de ella adquieren la condición de vía urbana si se cumplen las dos siguientes condiciones:

* a. Que el tráfico de la carretera sea mayoritariamente urbano.
* b. Que exista alternativa viaria que mantenga la continuidad de la Red de Carreteras del Estado, proporcionando un mejor nivel de servicio.

En consecuencia, cuando se den las circunstancias descritas, mi opinión es que las competencias las debería asumir la policía local.

Espero haber podido aclararte algo.
11/03/2010 19:07
Lo que te dejas en el tintero es el siguiente apartado del Art. 5 del citado RDL el cual se refiere a las competencias del Ministerio del Interior:
(...)
k. La regulación, gestión y control del tráfico en vías interurbanas y en travesías, estableciendo para estas últimas fórmulas de cooperación o delegación con las Entidades locales, y sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones y de las facultades de otros departamentos ministeriales.

Por tanto entiendo que si no existe un convenio entre ambas administraciones la competencia en travesías sigue siendo del Mº del Interior.