Hola a todos.
El caso es que tengo un negocio (bar) y el Ayuntamiento me exige hacer una pequeña obra ,alargar la chimenea, porque recientemente se ha detectado un vicio de obra oculto y esta no llega al tejado. Tras varios decretos y "problemas" el Ayuntamiento concluye con un decreto en el que me informa de que no necesito permiso de obra porque se trata de una orden de ejecución y que si no hago la obra me cierra el local.
El asunto es que el vecino no autoriza la entrada a su domicilio y yo así lo hago constar al Ayuntamiento. Este, el Ayuntamiento, me contesta que he de dirigirme al Contencioso Administrativo para pedirle al juez que pida al vecino que autorice la entrada.
La pregunta es: ¿soy yo quien tiene que ir al contencioso a hecer ese requerimiento o es algo que exclusivamente puede hacer la administración, en este caso la local?.
Digo esto porque recuerdo un caso de sindrome de diogenes en el que tras probar la eminente necesidad de acceder a la vivienda de una particular para desinfectar el domicilio por motivos de salubtridad, los vecinos no pudieron pedirle al juez y lo tubo que hacer el Ayuntamiento, es decir la Administración.
La pregunta es ¿Qué ley y artículo dicen eso?.
Gracias
"Conocerán también los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de las autorizaciones para la entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, siempre que ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la Administración pública."
Personalmente interpreto este articulo en el sentido que, como Vd. bien dice, es la Administración quien ha de solicitar la autorización de entrada en el domicilio para obtener la ejecución de sus actos pero no los particulares.
Por lo tanto, lo que yo haría seria comunicar al ayuntamiento la imposibilidad de cumplir con lo requerido ante tal circunstancia y que sea la corporación local quien adopte las medidas que considere oportunas
sin embargo el Ayuntamiento me dice que la orden de ejecución es que yo haga la obra y que me busque la vida, que sea yo el que pida el permiso.
Es decir, el que tiene que ejecutar "los actos " soy yo y no el ayuntamiento.
¿ Sigues pensando igual?. Ojala y me contestes que sí, porque yo ya no se que hacer con este vecino y si realmente es deber del Ayuntamiento en esta ocasión no van a poder hechar los balones fuera, que es lo que llevan haciendo mas de un año con este tema adem´´as de meterme miedo en el cuerpo diciendome que si no hago la obra me cierran el negocio, que de hecho es lo que pretende el vecino.
- El acuerdo con el vecino de una servidumbre de salida de humos.
- El cumplimiento de la legalidad en su municipio en materia de licencias de apertura.
Ambos problemas son de su responsabilidad porque Vd. es el que está ejerciendo la actividad.
Al contencioso y si Vd. observa irregularidades sólo se puede llevar el segundo de sus problemas, el primero como mucho va a lo civil.
Finalmente le recomiendo que no vaya a ningún sitio acuerde con su vecino la servidumbre y si no puede tendrá que dedicarse a servir tapas frías que no necesitan salida de humos y siempre que el Ayto. se lo acepte.
Una cosa más: que si Vd. en su día solicitó la Licencia de Apertura y la realidad del local se ajusta 100% a dicha licencia, sin haber cambiado nada, entonces el Ayto. puede cerrarle el local, pero paga la indemnización correspondiente. Es normal que se otorge en estos casos el lucro cesante por lo que si entiende que éste último es su caso, su mejor defensa es ir declarando hasta el último c€ que gane en su actividad.
Recibe tu tambien un cordial Saludo Franciscocordon! es una alegria volver por aquí y comprovar que todavia hay gente competente ayudando a sus congeneres!!
En cuanto a la cuestión planteada( dejando de lado cuestiones ajenas al ambito de lo administrativo como la servidumbre de humos) sigo considerando que no es el particular quien ha de solicitar la autorización para entra en la vivienda del vecino.
Supondo que lo que ha dictado el ayuntamiento en este caso es una orden de adecuación a la licencia so pena de clausura del establecimiento.
Pues bien, en el presente caso, segun se nos dice, no existe una voluntad de incumplir el contenido del acto administrativo sino un imposibilidad insalbable para el particular lo que debe de ser puesto en conocimento de la Administración a los efectos de que no proceda, sin mas, a clausurar la actividad.
Es claro Letrado que la chimenea de salida de humos por lo que nos comenta Artie no pasa por la casa del vecino (es corta, de dimensión insuficiente), entonces Artie no tiene nada que hablar con su vecino, excepto poner por escrito una servidumbre de paso de chimenea de humos y acordar una contraprestación que la otra parte considere adecuada, es un caso análogo a cuando hay que pasar una línea eléctrica por una finca y el dueño del predio solicita una cantidad u otro tipo de contraprestación por dicho paso (que también puede ser: cuando a mí me haga falta algo hablamos). Vemos por tanto que esto es estrictamente del Código Civil y la Administración no puede entrar en casa del vecino porque no puede alegar "...ejecución forzosa de actos de la Administración pública... ", como en el caso del Sr. del sindróme de Diógenes en que está claro que hay razones de Salud Pública para acceder y desinfectar el piso.
Letrado, he puesto un hilo que se llama "firma de documentos" y del que gustaría conocer tu opinión.
Un inciso; creo que no me habeía entendido.
La chimenea es un revestimiento de ladrillo (como una gran caja de cerillas) la cual discurre por todo el edificio (entre los tabiques) y por su interior psas las respectivas canalizaciones de humo: dos de cocinas de las viviendas, dos de los baños y una del local).
El vicio de obra es que tres de esas canalizaciones mueren (aparecen cortadas) a la altura del camarote de dicho vecino, a un metro y medio del tejado y a unos tres y medio del final de la chimenea. Dos son de los baños y una del local.
Hace 22 años que solicite permiso de obra para habilitar el local para la actividad y solicité utilizar dicha canalización para evacuar los humos de la cocina. Tras inspección técnica y de sanidad me autorizan y me entregan la licencia de apertura definitiva. El caso es que la canalización no llega a los dos metros por encima del alero como se pensaba (Ayuntamiento, vecinos y yo mismo) sino que como ya he dicho aparece cortada.
Este dato se ha descubierto ahora tras 22 años y porque el vecino a picado a la altura de su camarote; de otra manera hubiese sido imposible saber que pasaba. Ahora, para poder alargar el tubo tengo que acceder a su camarote, porque fisicamente es imposible empalmar el trozo de canalización que falta sin pasar a su camarote.
Esa es la obra que el Ayuntamiento me exige y que este vecino no me deja hacer porque no me autoriza la entrada a su camarote.
- Si hay hueco para meter el tubo, retírese el tubo existente y súbase a la azotea un equipo de soldar tubo, soldando uno y el siguiente como en una máquina de sondeo llegaremos seguramente hasta la cocina de su negocio.
- Si no hay hueco no puede haber servidumbre.
- Si hay hueco pero este hace eles, debería Vd. haberse asegurado de que el tubo se metía bien en su día, porque a día de hoy sin tubo no tengo seguridad en que Vd. tenga la servidumbre y por ahorrar euros en su momento ahora se ha complicado el tema y sigo diciendo lo mismo este problema en concreto de Vd. con su vecino es por lo civil y entre Vd. y él y claro él está de uñas porque le lleva entrando humo por la caja de cerillas de ladrillo ni se sabe y por eso picó, ¿no?.
Creo que sigues sin entenderme.
El propio arquitecto municipal, el cual visit´ço el lugar emitió informe y calificó el hecho de VICIO DE OBRA OCULTO. Es decir, yo cuando me compre el local a la constructora me lo entregaron con una salida de humos que evidentemente llegaba al tejado. El problema es que se entregó un permiso de habitabilidad a un edificio inacabado. ¿Dónde se ha visto que unas canalizaciones de salida de humos no salgan al exterior?. Es inauidito.
De hecho, el responsable de alargar el tubo debería haber sido la conastructora, pero ahora, en su defento debería hacerlo la Comunidad, pues como muy bien dice el artículo 396 del código civil, las canalizaciones de humo son elementos comunes, aunque sean de uso prtrivativo, como es el caso. No se trata de doptar al local de otra salida, sino de dejar la que ya existe como siempre debería haber estado y todos creíamos que estaba.
Ha, y de hecho el vecino picó porque yo me quejaba una y otra vez en las reuniones de que la chimenea no tiraba bien, sobre todo desde que dicho vecino hizo obra en su casa.
Por cierto, la canalización de su baño rtambién es tra de las que aparece cortada, y de echo, si no hubiera sido así, no hubiera padecido olores.
El hecho es que se culpa al local de generar olores a las viviendas, pero no por negligencia suya o por mala gestión, sino por un vicio de obra del que era y es totalmente ajeno.
E insisto, el vecino picó porque los albañiles e incluso un aparejador llegaron a la conclusión y así se lo comunicaron al vecino de que la canalización del local estaba obstuída a la altura de su propiedad.
Creo que lo mejor es solicitar al Administrador de la Cdad. de Propietarios que obligue al Sr. del piso a dejar paso para arreglar el tema, puesto que a la Cdad. corresponde como Vd. bien indica, esto primero si es posible lo haría por escrito, y adjuntaría dicho escrito al Ayto. solicitando lo que Letrado acertadamente nos indicó anteriormente.