Hola foreros,
tengo que averiguar y dar una explicación argumentada de si Garzón tiene o no competencia sobre los posibles delitos de genocidio por el levantamiento militar del 36 y si de ser delito, ¿se habría actuado correctamente al abrir sumario a las 24 horas de las diligencias previas o debería seguir en dichas diligencias? además, ¿es correcto que haga uso del art. 23 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal?
Muchas gracias.