Hola soy nuevo en este foro y mi cuestión es la siguiente:
empresa que necesita dinero y pide a los 7 socios dinero. Cada uno de los 7 aporta como aportacion de capital 5000 y como préstamo 15000. No se hace contrato.
Como a mi clienta (socia) no le devuelven el prestamo de 15000, presentamos monitorio reclamando esta cantidad, amparado en el Acta de la junta que reconoce la deuda de cada uno de los socios de 15000 y que van a devolver ya esas cantidades.
El juzgado de 1ª Instancia dice que es competencia del juzgado mercantil.
gracias por contestar Law, pero he leido la LOPJ, concretamente el 86 ter.2 y nada se dice de la comptentencia mercantil en los incumplimientos contractuales, ni de los incumplimientos contractuales de préstamo, ni siquiera de los incumplimientos de contratos de prestamos mercantiles. Por lo que yo entiendo que es una competencia de los juzgados de 1ª instancia.
Lo que pretendes es el cumplimiento o ejecución de un acuerdo social (el reconocimiento de deuda obra en un acta de la sociedad que es ejecutiva desde fecha de su aprobación) y el pago efectivo de la cantidad (dos acciones relacionadas pero independientes), por tanto, con independencia de que el dinero proceda de un contrato verbal de préstamo mercantil como tú dices, la competencia es del Juzgado de lo Mercantil (porque supongo que hablamos de una SL, ¿verdad?), para hacer ejecutar el acuerdo y entonces, 86.ter.2.a) LOPJ.
Salvo mejor criterio jurídico.
Un saludo.
Hola, respecto a este tema, me veo en la obligación de deciros, por si a alguien le sirve y ya que utilicé este foro para preguntar, el criterio final del juzgado de primera instancia, tras conocer las alegaciones mias y del Fiscal. Ha resuelto que el mercantil no es competente y SÍ la jurisdicción ordinaria civil, en concreto ese juzgado de primera instancia. MUCHAS GRACIAS