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Competencia Cambiario

3 Comentarios
 
Competencia cambiario
perfil CH
25/05/2007 10:22
Hola, compañeros. Veréis, me ha llegado un cliente, (que además es chino y no entiende muy bien el español ni tampoco lo habla, y yo ni idea de chino) con dos pagarés impagados de una empresa. Hasta aquí bien, porque no hay mayores problemas para el cambiario, pero como el cliente no me ha facilitado mucha información, pues me he puesto a indagar los datos de la empresa y me encuentro que su domicilio social está en una provincia de otra comunidad autónoma distinta a la que nos encontramos el futuro demandante y yo, es decir que el juzgado competente para conocer del asunto es el del lugar del domicilio del demandado, art.820 lec. Qué debo hacer buscar un procurador en esa otra provincia y pedir permiso a mi colegio. Me orientáis cómo va ésto. Gracias.

26/05/2007 20:16
Que tengas suerte con el cambiario, te lo juegas todo en una vista de un verbal.
26/05/2007 21:52
En efecto, debe buscarte un procurador habilitado en el partido judicial en el que vas a interponer el cambiario, en cuanto a si debes pedir permiso a tu colegio, no es así exactamente sino que tienes que tramitar una solicitud de intervención judicial que deberas presentar en el Colegio de Abogados del partido judicial donde vayas a actuar, en general, o al menos mi colegio si que lo hace, son ellos los que te tramitan dicha solicitud y si no recuerdo mal puedes tramitarlo tu, si dispones de firma electronica a través de la pagina de la ACA, en la zona de usuarios.

perfil CH
28/05/2007 12:39
Gracias, hammada. Pecal gracias, pero no entiendo lo que me has queirido decir, aunque es claro lo que pones.