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Competencia Ayuntamiento

6 Comentarios
 
Competencia ayuntamiento
15/03/2016 12:58
Somos una Asociación sin ánimo de lucro, cuyo objetivo es fomentar la devoción a la Virgen y organizar los eventos en la romería.
Pregunta: tenemos un terreno en término municipal del pueblo (fuera casco urbano), somos una asociación privada que organiza las fiestas de la patrona.
El problema: durante la romería (3 días) la gente (más de 12000 personas) aparca los coches donde quieren, no respetan señales y hay sitios de parking dispuestos para ello. Riesgo algo de caos de tráfico y colapso en caso de incendio (todos son caravanas y tiendas campaña) o emergencia, impidiendo entrada-salida de bomberos y ambulancias. Al ser entidad privada no podemos sancionar porque no hay reglamento que lo regule. Pedimos al Ayuntamiento haga una Ordenanza Municipal que lo regule, nos dice que no lo pueden hacer porque es una Asociación Privada en terrenos privados. Pregunta:
-Al ser una fiesta patronal donde se traslada para tres días todos el pueblo, qué responsabilidad tiene el Ayuntamiento que concede el permiso para realizar la Fiesta, en lo concerniente a la Seguridad?, están exentos de responsabilidad y solo recae ésta en nosotros como organizadores?
-Aunque sea terreno privado y Asociación Privada, el Ayuntamiento no puede (por la Seguridad de 12000 personas) o tiene competencias para hacer algo para redactar dicha Ordenanza?. La Asociación no tiene problema alguno en Autorizar y hacer lo que sea necesario para que Ayuntamiento pueda legislar.
Nos pueden asesorar en estos asuntos?, por favor.
Gracias anticipadas. Un atento saludo.
15/03/2016 13:46
Entiendo que el ayuntamiento debe limitarse a establecer los requisitos que, bajo su responsabilidad, debe cumplir el beneficiario de la autorización y exigir a este su efectivo cumplimiento.

La seguridad de las personas y del entorno de la acampada debe garantizarla la Asociación por sus propios medios o contratando a una empresa que se haga cargo de ella.

Con toda seguridad la concesión de este tipo de autorización estará regulado en una ordenanza.
15/03/2016 16:15
Hola Alga, muchas gracias por tu amabilidad.
En base a tu respuesta:
-El ayuntamiento no hace nada, solo autoriza la celebración de romería. Es una cosa tradicional de hace muchos años y se limita a hacer eso.
-No acabo de entender tu respuesta. Mi inquietud más importante es si el ayuntamiento tiene o no razón, a la hora de decir que no puede hacer nada para regular el tráfico, homologar señales de No Aparcar (todo englobaddo en una Ordenanza Municipal) porque somos una Entidad Privada en terreno privado. Teniendo en cuenta que esos días todo el pueblo está en la romería.
Gracias de nuevo.
15/03/2016 20:19
El ayuntamiento está en lo cierto, en el interior de una finca privada la señalización, la ordenación del tráfico o cuidar del buen uso del terreno corre a cargo de la asociación autorizada para ese uso.

En pocas palabras, todo lo que ocurra en el interior de la finca es responsabilidad de la asociación, incluso los daños que se pudieran causar entre los usuarios.
16/03/2016 08:38
Alga, buenos días. Gracias de nuevo.
Veo que se nos complican las cosas para la Asociación, es un tema muy complicado por la peligrosidad del asunto y no sabemos qué hacer, incluso la G.Civil nos dice no poder hacer nada.
Pregunto: y si la Asociación otorga algún tipo de permiso o Autorización al Ayuntamiento para que éste haga la Ordenanza?, sería posible?, o algún tipo de cesión temporal en aras de la seguridad?.
No sé, algo debemos hacer para tener algún sustento legal para que se pueda tomar alguna medida coercitiva y que la gente respete el Prohibido Aparcar.
Otra alternativa: si Ayuntamiento no puede hacer nada, nosotros como organizadores y propietarios del terreno no podemos hacer nada para sancionar a estas personas irresponsables que dejan el coche donde quieren?.
Un saludo.
16/03/2016 12:22
Las normas de uso de un espacio privado debe ponerlas la asociación.

El ayuntamiento, con o sin autorización de la propiedad, no es competente para aprobar ninguna medida en un espacio privado.

Lo que sí puede hacer la asociación, si la situación supera sus posibilidades de controlarla, es vallar la propiedad, poner una cadena en el acceso o instalar un señal indicativa de que no se permite aparcar por ser propiedad privada.
21/03/2016 20:27
Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Los preceptos de esta Ley serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.
Yo lo que se me ocurre, que el terreno privado, se convierta en público, que se le ceda el terreno al Ayuntamiento mediante contrato y que éste sea el que organice la romería, para lo cual tendrá que señalizar controlar la seguridad, autorizar las casetas etc.
Y digo esto desde la ignorancia, pero aquí en mi pueblo ocurre algo parecido, tenemos la hermandad de la virgen, tenemos el terreno de la ermita y lo demás es terreno privado, el día de romería intervienen todos, el ayuntamiento la Policía Local, la Guardia Civil y los terrenos privados. Los terrenos privados lo ceden para aparcamientos, se controlan por Policía Local, se organizan dentro de un mas-menos "caos", durante todo el día, hasta su finalización. Ahora bien, si vosotros como asociación, queréis ser los organizadores, pues el Ayuntamiento verá una salida para eludir tener que organizar la romeria. Es una Opinión