Expongo el siguiente caso: matrimonio con 35 años, hijos emancipados económicamente y que ya no viven en el hogar conyugal. Matrimonio en redimen ganancial. la esposa dedicada al hogar al 100% durante todo el periodo matrimonial y el marido el que ha contribuido económicamente con su trabajo. Actualmente el en situación de desempleado cobrando subsidio como único ingreso. Prevista la jubilación para dentro de un año o año y medio aproximadamente. El único bien inmueble es el propio domicilio. En esta situación el marido esta dispuesto a ceder como compensatoria el 100% de la propiedad y su uso exclusivo de dicha vivienda (el resto de bienes mobiliarios al 50%) a la esposa pero surge la duda de si además de esto estaría obligado el día de mañana, una vez que se jubile a transmitirle mensualmente parte de la pensión de jubilación y en tal caso que porcentaje seria el razonable.