tengo una duda a la hora de plantear una compensación de creditos o reconvenir en un procedimiento verbal.
a mi cliente le demandan por x euros, como resto de una factura. A su vez mi cliente es acreedora de la demandante por unas comisiones pactadas en el mismo contrato por el que aún debe el resto, motivo por el que no abonó esa diferencia en base a que iban a hacer cuentas.
que haríais? solicitaríais compensación de credito por dichas comisiones o bien plantear reconvencion? gracias
La solución es clara , en virtud de los artículo 408 y 438 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se debe presentar un escrito 5 días antes de la vista que se lpara que se le notifique a la parte contraria que se va a reconvenir para compensar la cantidad que se te adeuda , pero ¡¡ ojo !! la deuda a compensar ha de ser líquida y exigible .
Por tanto , es preciso reconvenir que se te compense . Es decir , no se trata de solicitar compensación o de reconvenir , sino de reconvenir para qiue se te compense.
Yo creo que si no lo tienes claro del todo debes de solicitar la compensación de creditos y no la reconvención (aunque el tramite es el mismo). Lo digo por las costas, ya que si te reconocen parte del credito, pero no todo, no habra condena en costas para ninguno, sin embargo si estiman la demanda y solo en parte la reconvención, te condenaran en costas en la demanda principal. Ahora bien, si vas ganar la reconvención en total, tu mismo. Ten en cuanta estas cuestiones ya que al final las costas pueden ser determinantes.