el factor de localizacion se cita en el art 95 reglamento de gestion urbanistica pero habla de que se "procurará" colocar la pàrcela resultante en el lugar de la anterior, pero existen factores, conseguir los menos proindivisos posibles, y otros aspectos que ayudan a realizar el proyecto de compensacion.
POr lo tanto, a mi juicio, no es obligatorio al 100% ese criterio de localizacion, pero tb creo que eso es peleable con todo el derecho del mundo.
tu representas el 18% es importante saber cuantos propietarios sois y con que cuotas, para q te puedas oponer con fuerza se necesita el 66% de las cuotas de particpacion y que al menos que representen el 50% y esto es indisponible.
Pero por lo que veo no llegas a tener mas apoyos que el tuyo por lo tanto lo veo mal, puedes impugnar segun los estatutos creados al efecto seguramente ante la junta en alzada ante la administracion y despues contencioso.
da igual que tengas un 18% si no llegas a las mayorias exigidas
tengo una duda al respecto de los pasos que debo realizar como juntacompensante (cuota del 18%) si no estoy de acuerdo con el resto en el reparto realizado. En este momento estamos a 2 semanas de la próxima reunión de la Junta de Compensación, y es en esta cuando se quiere aprobar el proyecto de reparcelación. ¿Los terrenos resultantes de la homogeneización deben estar lo más próximo posible a los originales? Si tengo un vecino, al que le corresponde zona verde, ¿sigo teniendo yo más derecho que él a que MIS terrenos resultantes estén dentro de mis terrenos aportados? Al tener él terrenos de "ZONA VERDE", ¿tengo yo más derecho a que los terrenos resultantes estén "en lo mío" que él (al que han colocado en lo mío? Si en parte de esos terrenos aportados por mí vengo desarrollando una actividad económica (agrícola) no nociva para el Medio Ambiente, ¿me asiste aun más el derecho de que parte de los terrenos resultantes estén localizados en mi actual finca?
Me interesaría mucho que alguien me explicase pormenorizadamente las distintas posibilidades que tengo para que no me atropellase el 80% restante de juntacompensante. En que momento debo emprender las reclamaciones, las alegaciones y los recursos (dentro de la Junta de Compensación, a la Instancia Municipal, o al Tribunal Competente).
Un saludo, y perdonad la retahila de datos que os aporto.
Un saludo.
pd: ¿es posible impugnar la composición de la Junta de Compensación una vez constituida esta siempre que se detecte un defecto de forma?, ¿se puede decir que la exclusión de la Directiva de la Junta de Compensación del propietario que tiene el 18% (2ª cuota más importante en peso) es defecto de forma?, ¿cómo articulo esa demanda?, ¿ante qué in stancia debo presentar la impugnación?