El trabajo se puede estructurar de muchas maneras,es solo cuestión de usar el sentido común,un hospital es solo un ejemplo válido,es un trabajo continuo y encadenado,como un engranaje,el cirujano o la chica de la limpieza no funcione,se cae todo el tenderete,la ley te da el armazón prácticamente hecho,queda rellenarlo,y resulta más eficaz y práctico una estructuración sensata que el ir a "salto de mata"
Véo que tienes tu más vista empresarial que el empresario,es que es así,una empresa que no se adapta a las circunstáncias,fracasa o muere de éxito,que es perfectamente posible.
Las compensaciónes,tal como está "noestructurado"el trabajo,pues es un problema..y los que irán surgiendo,con una rueda pactada y estable,esa pregunta ni surge.
En tiempo,HE....como se pacte,si cada vez que surja una circunstáncia vamos a tener que estár riñéndola y cosas palmarias ,reflejadas en la ley,también,pues apañados estamos,empresa y trabajadores,nos atenemos al convenio del sector o incluso,de ser una empresa con peculiaridades importantes,negocia un convenio de empresa
Jamgpreve, no hay comité de empresa y hablamos de una compañía que tiene tres plantas de producción. Una en España, otra en Tunez y otra en Brasil, además de comerciales en 7 países europeos. El total de la plantilla es de aproximadamente 120 personas. Hay que decir que es la tercera a nivel europa en lo que hacen.
Entiendo entonces, que por trabajar de L-D te corresponden 30 días laborables de vacaciones. Entiendo también que ha habido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, según el art. 41 del ET por pasar a un grupo de trabajadores de jornadas de 8h a 12h. Me queda claro también que en turnos rotativos no se puede trabajar más de 9h según el ET, y si se trabajara más sería si hubiera acuerdo entre las partes. Otro punto que también tengo claro es que las horas hechas por encima de las 1764 que marca el convenio se pueden compensar con tiempo, o con dinero. Si compensan con dínero , cada hora por encima de las que establece el convenio, hasta un máximo de 80h se pueden pagar como extras.
No sé si me podéis decir cómo compensar las horas o días que un trabajador que desempeña su trabajo de L-V de manera habitual, pero que por razones x le toca trabajar algún domingo. En ese caso, esta empresa da, un día de L a V por cada domingo trabajado. ¿Consideráis que el cambio es justo? No debería ser cada domingo trabajado por un día y medio o dos días? En alguna ocasión alguien me hablo de esta proporción , pero no recuerdo cómo era.
Blecua, entiendo lo de la organización de un hospital público. Creo que lo que en esta empresa funcionaría sería los turnos en producción de L-V y un equipo de trabajadores para fines de semana, festivos y cubrir vacaciones, incapacidades, etc. ¿crees que así funcionaría?
Por cierto, la empresa de tu cuñado supo evolucionar, y ésta si no empieza a corregir todas las deficiencias que tiene a nivel laboral pasará de facturar 30 mill de € a morir.
La organización de un hospital público,explicarla aquí al completo,faltará web.
En lineas generales:
Parte de la `plantilla,la más especializada(Médicos y personal sanitario de nivel A)Jornada a turno fijo de lunes a viernes,mañanas,o mañanas-tardes mas rueda de guardias noches,fines de semana y festivos.
Resto del personal,turno rodado mañanas,tardes y noches,en turnos cíclicos,me explico,tu llegas nuevo,en personal te dan una rueda,estás aquí,la sigues,cuando se acabe vuelves al principio y el día que te jubiles,me avisas.
Pueden ser ruedas universales para todo el personal de una categoría o diferenciadas por servicio,eso depende del tamaño del centro,no es lo mismo un comarcal con cuarenta celadores en plantilla,que un gran centro de referencia con trescientos solo en urgencias.
Mas la rueda de correturnos para cubrir imprevistos o reforzar servicios en momentos puntuáles.
La ascripción a cada rueda se solventa siempre en la junta de personal,los criterios y el modo,a la empresa le tráe al pairo,mientras no signifique aumentos de plantilla,disfunciónes serias o cueste dinero,¿Que le importa que el turno séa de 12 horas o de 7?Un gestor inteligente,incluso preferirá turnos cortos,le da más juego...
Un caso lo tengo muy a mano,mi cuñado fué contratado por una empresa familiar que tenía un crecimiento imparable,en dós años pasó de ser una empresa pequeñita a una de proyección nacional y con un crecimiento de negocio impresionante,opòrtunidad,momento adecuado y dueño con suerte o avispado.
El problema fué que el "paterfamilia" no supo evolucionar a gestor,la empresa estaba condenada a morir de éxito,gestionar una empresa grande con criterios y modos de negocio familiar,es letal.
En pocos meses se enderezó el rumbo de la empresa,y es no ya una empresa sólida,es la lider en su sector,y con nulos problemas laborales.
Y no es que mi cuñado séa un genio del negocio,simplemente,organiza con criterio y sentido común.
Exceso de jornada que lo compensen como quieran ustedes.
Si no hay comité que entiende usted por multinacional? De cuanta plantilla hablamos?
Si deberían tener comité deben organizarse y convocar elecciones.
Si de L a V son22 días laborales y de L a S son 26 de L a D por una simple regla de tres serán 30 días laborales o mas sencillo si de L a V son 22 días laborales y aumentamos un día, el Sábado y entonces aumenta en 4 días laborales aumentando al domingo serán otros 4 días laborales mas .
Vaya, pues estamos bien!
Nos han hecho una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y ahora qué? La compañía no tiene comité de empresa y los que sindicaleamos les molestamos....Me ha llegado de pasada que que quieren redactar una carta o anexo de contrato que haga referencia a esa modificación sustancial. Creo que lo que pretenden es mover gente de unos turnos a otro sin previo aviso.
En oficina el exceso de horas sobre las 1764 que establece el convenio es de 36h, si mis cálculos son correctos, pero si hablamos de área que trabaja a 11h creo que el exceso es de mucho más. Se ha hablado de compensar los exceso de horas sobre las 1764 de convenio con días de vacaciones, pero nunca es buen momento para ellos para darte vacaciones....
Otra cosa, ¿cómo puedo saber si al trabajo de L-D le corresponde 30 días laborables de vacaiones? El convenio habla sólo de 22 si trabajas de L-V y 26 si trabajas de L-S.
Blecua, cómo es la organización de un hospital público?
Decir que cae esta empresa en manos de la inspección y habría que llamar a los bomberos para apagar el incendio.
No es un rollo,es una puesta en situación,larga por que es "atípica"
Es "simple"
El convenio es el convenio,si o si.
Las leyes laborales son las leyes laborales,si o si.
El estatuto de los trabajadores es el estatuto de los trabajadores,si o si.
En una empresa familar,algunas disfunciónes pueden pasar por alto,pero en una grande,tarde o temprano salta la liebre,y tenemos liada una muy seria.
Con turnos de 8 horas,5 días semana de media,se cubre perfectamente la carga de trabajo,los cómputos anuales cuadran solos més a mes,con mínimas correcciónes para cubrir imprevistos y abstencionismo,incluso eso se prevee con un cuarto turno,los correturnos.
En cuanto al actuál cómputo,hay que calcularlo caso por caso,hay muchos cuadrantes diferentes y el convenio puede marcar condiciónes diferentes.
En resumen,esa "organización"me parece un desatino.
Estudia la organización de un hospital público y tienes un ejemplo de organización del trabajo bastante correcto y muy rodado.
Me asaltan dudas, ¿Qué entiende usted por una multinacional? Pasar de una empresa familiar a una multinacional me parece exagerado. Si así fuese, al menos, tendrían que tener comité de empresa, cosa que no menciona en ningún momento.
A falta de conocer mejor la situación real de la empresa decirle que si hubiese comité de empresa seria éste quien negociase estos cambios pero basándonos en lo que nos dice:
1º.-Si como dice, la empresa dijo a "X" trabajadores que a partir de tal fecha pasarían a trabajar a 12 horas, sin mediar acuerdo entre empresa y trabajadores estaríamos ante una modif. sust. art 41 ET, luego cualquier cambio no recurrido en el plazo de 20 días se considera acuerdo tácito, excepto éste porque en este se da la peculiaridad que imponen un turno que si no media acuerdo seria recurrible en cualquier momento porque no pueden obligarles a trabajar 12 h por turno.
Si hay exceso, esto se sabrá a lo largo del año hasta llegar al computo marcado por convenio, ¿como se compensará? Con descansos o abonando horas extra, teniendo en cuenta que el máximo de horas anual es de 80 h, el resto seria en descansos.
Las vacaciones, lo dice el convenio, son 26 días laborables, pero esto seria para los trabajadores de L-S, pero según nos cuenta no paran tampoco los domingos, por tanto, cuando menos, deberían ser 30 días laborables.
Como le dije corresponde al comité de empresa negociar todos estos cambios y si la empresa no se aviene a razones, muy sencillo, denuncia ante inspección de trabajo.
Tenga en cuenta que muchas de estas cuestiones no admiten ningún acuerdo de por medio ya que las dictamina el convenio de aplicación.
SMO
La verdad es que creo que tengo que empezar por el principio para que se me entienda bien. La empresa ha crecido mucho en los últimos tiempos y ha pasado de ser una empresa familiar a una multinacional. La dirección de la empresa es una dirección muy tradicional y que nunca se ha preocupado por leer o seguir el convenio o el ET. RRHH es como un ente extraño y hasta hace "4 días" no existía en la organización, todo lo hacía una asesoría externa según los dueños de la empresa. Con este panorama os podéis imaginar que muchas cosas están fatal hechas. Ilegalidades, estoy segura que hay muchas...
Esta empresa, tiene a la gente de oficina trabajando de L-V de 8 a 17h oficialmente con una hora de comida, pero muy pocos salen antes de las 19.30h. Algunos de oficinas tiene que trabajar domingos. ¿cómo se les puede compensar? con día y medio, con el pago de horas extras o el día de domingo o un día de L-V?
Si hablamos del departaemnto de producción la cosa se complica más. Hay gente trabajando en horario de oficina, otros a turnos rotativos de 8h mañana y tarde, otros con turnos mañana, tarde y noche de 8h también y otros a turnos de 12h con una hora de descanso no remunerada. Todos cobran la turnicidad, hagan o no hagan turnos, estén trabajando o de vacaciones? Es esto legal? yo tenía entendido que la turnicidad se cobra cuando trabajas. Todos cobran las horas nocturnas trabajadas, es decir entre las 22h y las 6h.
Ahora viene el lío. La producción creció, y se compraron máquinas nuevas que tienen que estar funcionando las 24h del día, por lo que de un día para otro, y sin ponerlo por escrito se decició y comunicó a algunos trabajadores que tenían que pasar de trabajar 8h al día de L-V a 12h al día durante 4 días, para descansar otros 4 días y empezar otros 4 día de trabajo, 4 días libre, etc... El 21 de Febrero empezaron estos turnos de 12h o llamado también turno americano...Era sábado, y algunos trabajadores no tuvieron otra alternativa que después de trabajar de L-V 8h cada día, trabajar el sábado 12h, domingo 12h, lunes 12h y martes 12h, para por fin el miércoles empezar su descanso de 4 días. Ahora se quiere compensar el exceso de horas trabajadas por encima de las que marca el convenio (1764h).
Hay modificación sustancial de las condiciones de trabajo? Hay o no exceso sobre las horas que marca el convenio?Si hubiera exceso, cómo se podría compensar?
Otra cosa, los trabajadores a turnos de L a S tienen 26 días de vacaciones según convenio, pues aquí no quieren dar los 26 sino los 22 que daban hasta ahora. Qué se puede hacer?
Por favor, necesito vuestra ayuda. No sé cómo afrontar este tema.
Parece mentira que esta empresa sea una multinacional.
Os he metido mucho rollo, pero es para todos nos situemos.
A ver si entre todo modemos presionar para que legalicen algo.
estoy en casa con una pata vendada,ya estoy mayorcito para andar haciéndo el tarzán con la escalera y el taladro....
Las bases de datos no las tengo aquí,evidentemente,y la verdad,es la primera vez que véo una organización de trabajo tan demenciál,un verdadero matapersonas y que generará un cacao administrativo muy serio.
Esto es modificación substanciál más que clara.
Yo empezaría por preguntar si se ha seguido el proceso legal
Con el Estatuto de los Trabajadores en la mano, los trabajadores nocturnos no pueden hacer horas extras, así que su máximo estaría en cuarenta horas semanales.
Un trabajador a turnos, aunque haga parte de esos turnos de noche, no es un trabajador nocturno propiamente dicho.
El convenio deja claro que si la empresa tiene establecido el sistema de trabajo por turnos, deben cobrar un incremento de al menos el 10% del salario base todos los trabajadores, aunque tengan turno fijo.
Si no lo han estado cobrando, será porque no lo han reclamado.
Por lo demás, totalmente de acuerdo en que esos turnos de doce horas se realizan porque los trabajadores lo permiten.
A turnos tb están los trabajadores que realizaban turnos de mañana, tarde y noche, estos al ser lo habitual no reciben el 10% que marca el convenio, pero aquí todo pasa porque nos diga si es mediante acuerdo o es una imposición unilateral.
Si es por acuerdo deben negociar las condiciones tanto de descanso como de retribución, si es por imposición pueden negarse, porque seria una modif. sustancial y sobre todo porque a 12 horas solo se puede trabajar si es mediante acuerdo y porque lo acepten los trabajadores sino no es posible, el ET dice que el máximo de jornada (sobre todo en personal a turnos son 9 horas.
Así que tienen ustedes el mango por la sarten, por imposición, no pueden y negociado pues lo que acuerden con la empresa.
SMO
Si el turno de 12 horas lleva una hora de descanso no remunerada, entonces es un turno de 11 horas y ya no sale exceso de horas, sale déficit de horas respecto al turno de lunes a viernes.
El cálculo es fácil: cada periodo de ocho días trabajan 44 horas. Siete periodos son 308 horas. El tiempo equivalente en semanas de lunes a viernes serían ocho semanas, que hacen 320 horas. Ahora cada ocho semanas hacen 12 horas menos que antes.
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Por otra parte, me has hecho leer el convenio, y dice que los trabajadores con sistema de turno rotatorio ni tienen derecho a cobrar más por trabajar los domingos y festivos, ni a que se les dé descanso extra. Básicamente, porque sí tienen derecho a cobrar un diez por ciento extra por turnicidad.
Perdona, pero no entiendo cuando dices que los nuevos turnos generan una media de 8 h cada 4 semanas respecto a los turnos anteriores. ¿puedes explicarte? El turno de 12h lleva una hora de descanso no remunerada..
Por cierto, cómo se compensa el trabajo realizado en sábado y domingo si tu turno habitual es de L .V? Si se compensa económicamente, lo justo es pagar cada hora como una hora extra, no' Y si compensamos con tiempo, debe ser a más de un día, no ? Por ejemplo, creo que si te toca trabajar un domingo, no se puede compensar por un lunes, no es lo mismo. Lo normal es día y medio, o 2 días, no?
Si la empresa quiere compensar, que lo haga cuanto antes.
De todas formas, esos nuevos turnos obligan a dar más descansos, se genera una media de ocho horas de exceso cada cuatro semanas respecto a los anteriores.
Hola,
Por favor, ¿podéis ayudarme? Mi empresa ha pasado de trabajar en febrero de lunes 8h en turno rotativo mañana, tarde y noche a trabajar 12h en secuencias de 4 días de trabajo, 4 días libre, 4 días de trabajo, 4 días libre, etc
La cosa es que cuendo empezó el turno de 12h, algunos trabajadores hicieron su turno de 8h de lunes a viernes y empezaron el sábado con el turno de 12h, es decir estuvieron en este turno de 12h S, D, L y martes antes de coger un descanso. ¿Cómo les podemos compensar? Tenemos que tener en cuenta que no tuvieron el descanso semanal que dice la ley y que si no recuerdo mal está en día y medio.
No sé si me explico! El convenio que nos aplica es el de la siderometalurgia de Toledo y la idea de la dirección es compensar con tiempo.
Gracias