mi cliente tiene una deuda pendiente con "juan" y este le debe dinero tb..
"juan" a interpuesto un monitorio para reclamar a mi cliente la cantidad debida. nos hemos opuesto y pasara a su correspondiente ordinario..
mi intencion es, ya q tenemos varias letras de cambio d "juan" interponer un cambiario y asi rapidamente embargar.. pero claro!! dicha deuda sera el objeto del ordinario derivado del monitorio..
si interpongo el cambiario, m podra alegar compensacion?? pero ademas..podra existir prejudicailidad??