Traigo un par de dudas que me trasladan compañeros de trabajo y que no sé resolver, a ver si podéis echarme una mano.
Por un lado, hay un compañero encuadrado en el convenio comercio del metal de badajoz el cual hace muchos años pactó verbalmente un salario a bruto, el reclama que aunque en su momento entró con esas condiciones ya lleva años y cada mes su complemento salarial varía hasta llegar a ese pacto en bruto, y con las subidas de convenio le baja también el complemento salarial, es decir, se lo absorben para llegar a ese pacto en bruto, me pregunta si con las subidas de convenio es legal que le bajen su complemento salarial
Por otro lado tengo a compañeros del convenio de sidero también de badajoz que con la subida del convenio colectivo le han bajado la parte proporcional de sus complementos salariales, igualmente me preguntan si es legal.
Y por último, hay un trabajador que está de baja, en las nóminas posteriores le han pagado en base a su base de contingencias comunes, es decir, incluyendo la parte proporcional de las pagas extras, ¿este trabajador tiene derecho a paga extraordinaria?
En el primer supuesto, habrá que estar a lo que se pactó para ese salario bruto. Si se pactó que el complemento personal absorbía las subidas del convenio, pues sería correcto. Si no se pactó nada al respecto, pero como indica, lleva muchos años aplicando este criterio, pues parece lógico pensar que ese era el fin.
En el segundo supuesto: pues parecido. Debería indicarnos que naturaleza tienen los complementos que nos indica, así como qué dispone el convenio sobre ellos y sobre la compensación y absorción.
Para el último supuesto, pues habrá que estar a lo que indique el convenio colectivo sobre complementos de Incapacidad Temporal. Si este no dijera nada, cuando se está de baja por IT, la base reguladora de la prestación se corresponde con la base de cotización, que incluye la parte proporcional de las pagas. Por lo tanto, como le digo, si no existe algún tipo de complemento de IT, el tiempo que esté de baja, se "descuenta" de las pagas extraordinarias, ya que ya se han cobrado.
En el segundo caso los complementos salariales que te digo son mejoras que han tenido en su contrato estas mejoras sitúan su salario por encima de lo que marca el convenio colectivo.
Pues estaríamos en el mismo supuesto, habría que conocer la naturaleza de ese acuerdo...
No existe una norma general sobre compensación y absorción sobre los complementos individuales pactados.
Si no queda claro la naturaleza del mismo, habría que acudir a los Tribunales para que lo determinen.
Sobre el tercer caso es el funcionamiento normal, las bases de contingencias por IT suelen llevar incluida la parte proporcional de p.e. y por tanto cuando corresponde cobrarlas se descuente esa parte por otro lado ya percibida.
Sobre los otros dos casos es necesario, además del convenio aplicable en cada caso, los pluses o conceptos afectados en casa caso, ya que no todos los pluses se pueden ver afectados y todos los que se perciban con la denominación mejora voluntaria, estos di se verán afectados. Éste problema, en el primer caso, es por negociar un salario en bruto en el que la empresa para abonar dicha cantidad lo ajusta con un complemento salarial denominado mejora voluntario y este se podrá ir absorbiendo las subidas salariales de los otros conceptos NO ABSORBIBLES hasta que en los ss convenios se alcance igualar el nivel salarial hasta lo que este trabajador cobraba, en cuanto al 2 caso, aquí influye otro concepto, según quiero entender, estos trabajadores debieron ser absorbidos por su empresa, la cual utilizaba otro convenio y o bien estos trabajadores que deberían pertenecer a otra empresa adquirida, o bien tenian convenio propio por encima o cobrando cantidades por encima del convenio del que utiliza la empresa, bien en éste 2 caso cuando el convenio de la empresa absorbida llegue a su fin se les aplicará el del resto de los trabajadores y entonces se aplicaría la tabla salarial de éste último manteniendo la mejora salarial pero como plus de mejora hasta que este llegue a equipararse al convenio actual y por tanto, mientras tanto, se podrá ir descontando de estos pluses de mejora la cantidad que aumente su convenio.
smo