OK, no es lo mismo la Ley 9/2015 que el Real Decreto Ley 9/2015.
Coincido contigo en que la AEAT utiliza la compensación para eludir el embargo prohibido legalmente.
Creo que si lo impugnas tienes posibilidades de ganarlo.
Pepelu90, sí que dice, y mucho. Tal vez no lo haya indicado bien, me refiero al artículo 4 del Real Decreto-Ley 9/2015 que establece las rentas inembargables, encontrándose la ayuda de 200 euros en el apartado c): prestaicón aprobada por el estado con finalidad de ayuda a personas sin recursos económicos.
Lo que dice ese artículo es que estas prestaciones tienen limitado su embargo con las reglas del artículo 607 de la Ley de enjuiciamiento Civil. Por tanto, al no superar el iprem, esta ayuda no es embargable.
Ahora, la cuestión es, que en nuestro caso la AEAT no ha hecho un "embargo" propiamente dicho, sino una "compensación" de oficio. Me preocupa que por este tecnicismo no quieran aplicar los artículos que estoy indicando. Pero para eso veo que es aplicable la ANALOGÍA del artículo 4 del Código Civil: Estas normas no regulan un supuesto de hecho específico (la compensación de oficio) pero sí regulan el embargo, que es otra figura en la que se aprecia identidad de razón, al tratarse las dos de retener el importe para satisfacer deudas con independencia de la voluntad del contribuyente.
Con lo cual veo posibilidades de reclamar la devolución de la ayuda: primero por el art. 4 del RD Ley 9/2015 y luego por la analogía del Código Civil.
No veo que ese art 4 diga nada al respecto.
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Compensación tributaria de prestación inembargable
Buenas tardes, una persona ha solicitado la ayuda que se ha aprobado recientemente de 200 euros para paliar la subida de precios por la Guerra de Ucrania.
Por la AEAT su ayuda ha sido acordada. Sin embargo, no la han ingresado, porque se la han entregado a otra Administración para compensar deudas.
La cuestión es que esa ayuda, por el propio sentido de la ley que la regula, y por la normativa de la ley de enjuiciamiento civil es inembargable, en primer lugar por la cuantía inferior al iprem, y en segundo lugar porque se encuentra entre las del artículo 4 de la ley 9/2015.
Por lo cual entiendo que si no es embargable, tampoco puede la AEAT compensar de oficio deudas, porque ademas de contravenir esas normas se estaría vulnerando la finalidad misma de esta ayuda.
Ahora, ¿la compensación de oficio que ha hecho la Administración, legalmente es lo mismo que el embargo al que se refieren estas normas? Porque es cierto que no estamos ante un embargo literal, sino compensación (aunque en realidad es el mismo perro con distinto collar).