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Compensación por riesgo de tipo de interés

1 Comentarios
 
18/10/2019 13:19
Rita_6
Dicha cláusula es a nuestro juicio ilegal.
En caso de que se le apliquen, si lo desea puede ponerse en contacto con nuestra Firma para reclamar lo pagado de más.
Un saludo
Compensación por riesgo de tipo de interés
11/10/2019 09:52
Hola:
estoy pensando en cancelar la hipoteca, y al leer con detalle las clausulas de la misma encuentro un apartado que dice «Compensación por riesgo de tipo de interés». Lo transcribo literalmente:
» Si la amortización anticipada, total o parcial, generase una pérdida de capital por riesgo de tipo de interés para el banco, usted deberá satisfacer además, en concepto de compensación por esa pérdida, un TRES POR CIENTO (3%) del capital del préstamo pendiente de reembolso que se amortice.»
Pregunto:
Entiendo que si amortizo totalmente el préstamo no será de aplicación ese 3% puesto que se aplicaría sobre el capital pendiente de reembolso, aunque al inicio se hace referencia a una amortización total o parcial.
¿Estoy equivocada?