en mi empresa nos exigen estar 7 días seguidos al mes disponibles las 24 horas por si hubiera algún tipo de percance informático. Nos lo van a retribuir en base al convenio de agencias de viajes con 450 euros brutos por estar disponibles pero después, independientemente de que no nos llamen o que nos llamen y tengamos que trabajar unas horas indeterminadas, no nos fijan ninguna compensación ni en descanso ni en metálico y quería saber si esto se ajusta a derecho.