Creo que han dictado nuevas normas compensatorias y que este año las pérdidas habidas por ventas de acciones se pueden compensar con los rendimientos del capital si los hubiere. Si esto es realmente así, a qué plazo se refiere (sólo las de 1 año o las de plazo superior) y afectarán a las operaciones realizadas en el 2012 ó a partir de las 2013?
Gracias por la orientación que puedan dar.
No me he explicado bien y voy a poner el caso concreto. Le afecta a mi hermana que es soltera y lleva dos años jubilada y su declaración le sale a pagar más de 1.000 euros. Compró hace 5 años unas acciones que han pérdido valor y no las toca. ¿Le interesaría vender todas o parte de ellas y con las minusvalías producidas se podrían compensar con los rendimientos del trabajo (pensión) o del capital (intereses)? De esta forma tendría que pagar menos en Declaración? Gracias
No, no le conviene. De momento las pérdidas patrimoniales sólo se pueden compensar con ganancias patrimoniales.
Otra cosa es que le pudiera convenir por motivos no fiscales.
Gracias, Juan S. Yo creía haber leído alguna noticia nueva sobre esa compensación que expuse, aunque estaba extrañado.
No hay otros motivos que los fiscales.
Saludos.
ESTA ES LA NOTICIA QUE YO HABIA OIDO Y QUE HOY DA EL DIARIO EL MUNDO. NO ACABO DE ENTENDER SI SE REFIERE A LA PREGUNTA QUE HE PLANTEADO AQUI DIAS ANTES. GRACIAS
Pues bien, a partir del año 2013 se ha dado un paso más en el ánimo recaudatorio, en tanto las ganancias y las pérdidas patrimoniales generadas en menos de un año dejarán de integrarse en la base del ahorro y pasarán a formar parte de la base general del IRPF. De esta manera, las plusvalías generadas en el primer año por invertir en Bolsa tributarán a los tipos marginales de la escala general, en principio superiores a los tipos impositivos que soportan los dividendos, intereses y otras ganancias patrimoniales generadas en más de un año. Como contrapunto positivo, las pérdidas generadas en menos de un año podrán compensar otras rentas positivas de la base general, si bien con el límite del 10% de éstas, que de otra manera hubieran tributado a los tipos marginales de la base general.
No, no se refiere a la pregunta planteada.
Se refiere a que, a partir del 1-1-2013, las plusvalías y munusvlías a menos de 1 año se compensan solamente entre sí y, lo que es peor, tributan en la parte general que suele tener un tipo de gravamen más alto.