Es un caso real: Un matrimonio que el año 2011 tuvo las siguientes pérdidas al vender unas acciones:
500 euros de pérdidas en acciones a nombre del Declarante(marido)
400 " " " a nombre de la mujer(cónyuge)
1100 " " " nombre de los dos (comunes)
En el año 2012 han tenido las siguientes ganancias;
558 euros al vender acciones a nombre de los dos (comunes)
Pues bien ¿estos 558 euros de ganancias comunes en 2012 pueden ser compensados con cualquiera de las pérdidas del año anterior o solamente se pueden compensar con los 1.100 euros comunes del 2011?
Aclaro que la declaración siempre la vienen haciendo conjunta cada año, y que el plazo entre la venta y la compra de esas acciones ha sido superior a 2 años (casi tres).
Gracias a quien pueda dar opinión firme al respecto.