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¿compensación entre ejecuciones?

3 Comentarios
 
¿compensación entre ejecuciones?
09/11/2021 10:04
Derivado de un procedimiento ordinario se han incoado dos ejecuciones, en las que las partes son a las vez acreedoras y deudoras. El Juzgado ha denegado la acumulación en base al contenido del artículo 555 de la LEC. He solicitado la compensación y el Juez la ha rechazado, al considerar que no procede por extensión del artículo 556 de la LEC. Se da la circunstancia que a mi cliente le adeudan mas que al contrario. El contrario es insolvente, y aunque he embargado su derecho de crédito, solicita el embargo de las cuentas corrientes y pensiones de mi mandante y lo acuerdan. De esa forma tengo que estar constantemente solicitando la devolución de lo embargado. No se que hacer, ¿presentar un nuevo procedimiento para compensar créditos?
10/11/2021 20:02
No puedes acumular dos ejecuciones en que las partes tengan intercambiadas las respectivas posiciones procesales, sino tan solo las que el actor sea el demandante en todas ellas. Estoy de acuerdo, por si te sirve, con este enlace (corta y pega) :Alegación de la compensación en la oposición a la ejecución de títulos procesales
18 de diciembre, 2020
Faustino Cordón Moreno
11/11/2021 09:27
Grisolía
Muchas gracias Grisolía , ya habia estudiado las dificultades de la compensacion en la ejecucion judicial. No me quedará mas remedio que invocar compensacion judicial en un nuevo procedimiento ordinario.
11/11/2021 13:47
Sí, esa es la única opción. Un largo camino, pero necesario.