Os cuento un poco mi consulta, a ver si me podéis ayudar.
Hemos formulado una demanda por una serie de defectos constructivos. La demandada ha contestado a la misma y ha reconvenido alegando que se le debe por la propiedad una cantidad del precio de la obra (lo cual no es cierto del todo, pero bueno).
Ahora bien, en el contrato que unía mi cliente y a la contratista, existía una cláusula penal de 20€ por día de retraso en el plazo de entrega de la obra. La vivienda, se terminó con 389 días de retraso. Por lo que en atención a dicha cláusula, existe un crédito a favor de la actora de 7.780 euros. De dicha cláusula no quiso hacer uso la cliente en su demanda por unos vínculos familiares que tenía con la contratista.
Pregunto, como la LEC diferencia ahora entre reconvención y compensación, subsanando un debate que venía de lejos, ¿puedo en la contestación de la demanda reconvencional alegar la compensación de crédito por la existencia de tales penalidades al no haberse entregado la vivienda a tiempo?
En mi opinión SÍ, pero de forma que indiques que dicha compensación es por los pagos que alegan en la demanda reconvencional y que en caso de que con la cláusula penal que indicas cubrieses la deuda que reclaman en la demanda reconvencional, reclama el resto dinero de dicha cláusula penal.
Tengo un piso en alquiler, el antiguo inquilino se marchó y no le devolví la fianza por una serie de destrozos que hizo en el piso y me demandó, contesté a la demanda y al cabo de unos meses me han contestado en el juzgado con una providencia que pone lo siguiente, no entiendo muy bien que significa, me lo podrían explicar, no se si tengo yo que pagar o él a mi. Gracias,
"Observándose que en el escrito de contestación a la demanda, se formuló reconvención, se tiene por formulada la misma en la cuantía de 651,50 euros, confiérase traslado a la parte demandante para que conteste por el plazo de DIEZ DIAS."
Eso quiere decir que usted no sólo contesto a la demanda, sino que reclamó dinero al demandante, por eso le dan al demanda de un plazo de 10 días para que conteste a tu reclamación.
Recibirá otra notificación con la contestación del demandante a su reclamación de 651 € y la fecha de la vista del juicio.
Gracias por tu contestación. Pero en la primera demanda y en la contestación a la misma ninguno de los dos queríamos juicio, y en el juzgado nos dijeron que ya no había posibilidad de celebración de juicio, que habría una sentencia firme del Juez, que es la que se llevaría a cabo, entonces claro con tu contestación entiendo eso de que le han enviado al demandante mi reclamación. Todavía podría querer ir a juicio si pone el demandante otro recurso. vaya lío.
Entiendo que puede ocurrir que se trate de un juicio verbal, que, salvo que las partes lo soliciten, no habrá juicio. Por lo que el juez directamente dictará sentencia.