El caso es el siguiente: en 1991 se produce la separación de hecho. En 2006 se firma conv. regulador no ratificado judicialmente. En julio 2007 tengo vista del divorcio contencioso reclaman compensación eco. la cual en el convenio regulador fue acordado que no procedía. Mi duda es, la acción para reclamar dicha compensación eco. ha prescrito si se reclama en el 2006 que es cuando instamos procedimiento de divorcio por parte de mi cliente(régimen de Cataluña)?
Hola! ¿Cuando hablas de compensación ec. te refieres a la pensión por desequilibrio económico? porque si es así, no es que prescriba el derecho a solicitarla sino que la Jurisprudencia es reiterativa en que al haber transcurrido tanto tiempo desde que se produjo la separación de hecho ya no procede dicha pensión porque ya no se puede hablar de desequilibrio económico entre los cónyuges, dado que dicho desequilibrio dede existir justo antes de interponer la demanda de separaciòn o divorcio, y no existe al haber estado tanto tiempo separados. De todas formas, desconozco si hay alguna especialidad en el derecho foral de Cataluña, pero en derecho común es así. Si quieres mándame tu e-mail y te remito sentencias
Hola Ninefix y grácias por contestarme. No obstante la pensión a la que hago referencia no es por desequlibrio económico sino la que tiene carácter de indemnización (compensación eco. cuando el cónyuge ha colaborado en tareas domésticas o en el negocio familiar sin retibución,...). De la pensión compensatoria tengo muchas sentencias, pero gracias igualmente. Tengo entendido que hay un plazo de prescripción pero no lo sé con seguridad.
Hola Nia! ¿ A qué pensión te refieres? ¿dónde está regulada? porque yo sólo conozco la pensión compensatoria o por desequilibrio económico y la pensión de alimentos ¿Es de derecho foral?
Hola Ninefix! si si perdona, se trata de la prevista en el articulo 97 CC (compensación económica) y esta compensación me la piden ahora en el procedimiento contencioso instado por mi cliente después de 15 años separados de hecho. Debo de entender que está prescrita dicha acción? Grácias.
No es que prescriba pues no prescribe, lo que pasa es que no tiene derecho en este momento, pues la pensión compensatoria del art. 97 se refiere a intentar igualar el equilibrio económico que tenían los cónyuges justo antes de la separación de hecho, y no procede después de tanto tiempo. Voy a intentar buscarte sentencias que tengo al respecto y te las doy. Seguimos en contacto.
nia, sin perjuicio de las sentencias que te pueda mandar ninefix, fíate de lo que dice porque es así. la pensión compensatoria, sea reclamada por mensualidades o en pago único, ha de solicitarse en el momento de la separación. Se podría justificar el transcurso de unos meses si se hubiera tratado de llegar a un acuerdo, pero lo que no se puede pretender es una pensión compensatoria cuando se ha vivido 15 años sin ella.
Cuando hablas de prescripción, quizás te refieras a los 5 años de plazo para reclamar las deudas y que se suele aplicar a las ejecuciones en pensiones de alimentos, cuando el padre nunca ha pasado la pensión y de repente la madre decide poner una demanda. Sólo puede reclamar las deudas hasta 5 años, no más allá.
Muchas grácias a los dos por vuestra ayuda. Jurisprudencialmente tengo mucha información sobre la pensión compensatoria (que en Cataluña está regulada en el art. 84 codigo de familia) que ya es lo que me comentais. Pero de la compensación económica (art. 41 del codigo de familia) no he encontrado nada jurisprudencialmente que venga a decir que debe de solictarse en el momento en el que se produce la separación de hecho cuanto menos, por ello entiendo que la acción para pedirla en el caso concreto ya ha prescrito.
Acabo de mirarlo por encima y entiendo que el fundamento de esa compensación, que sólo aparece en el régimen de separación de bienes, es el enriquecimiento injusto que se produce cuando uno trabaja obteniendo un salario mientras el otro no tiene ingresos por realizar las tareas domésticas. De todas formas, yo lo equipararía a la pensión compensatoria, porque si no, en el artículo 84 debería hacerse alguna referencia al 41, digo yo.
Aquí no tengo base de datos que pueda servir,pero con la de El Derecho, buscando la norma te dan la doctina y jurisprudencia relacionada. A ver si alguien te puede echar una mano.