Sí, está contemplado en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias. Si con constituisteis la titularidad compartida te corresponde compensación conforme a los Arts. 13 y ss de la precitada norma. El plazo para reclamar es de 5 años.
Un saludo.
Compensación económica por razón de colaboración efectiva en la explotación agraria
Buenos días, Necesito hacer una preve consulta. He estado casada en régimen de gananciales y hemos tenido una producción agraria, de la que hemos vivido en la unidad familiar. Nos hemos divorciado y él me ha dado la parte que me correspondía de los gananciales con la compra de una vivienda, sin embargo él se ha quedado con las tierras y con su producción. Sin embargo me comunican que hay una ley que regula una compensación económica por razón de colaboración efectiva en la explotación agraria, donde yo puedo reclamar esa parte por el tiempo que ha existido el matrimonio y en gananciales. ¿Eso es cierto? ¿Estoy en derecho de poder reclamar algo de esa parte? ¿Cómo se calcularía la misma? Gracias. Un saludo