Bueno pues parece que, al menos, formalmente yo tenía razón. Usted ha firmado una cláusula genérica de exclusividad y, lo más probable es que la diferencia entre el salario que marca el convenio y el que Vd. percibe, se pueda considerarse como esta compensación.
Dicho esto, podría llegar a judicializar el asunto si considera que dichas cantidades no tienen esa naturaleza o que, teniéndola, no lo compensa. Por ejemplo, si usted percibe 1 euro al mes por ello, parece lógico que pueda considerar que dicha cantidad no compensa lo suficiente y, por lo tanto, la cláusula pueda ser anulable.
Las prisas son malas, volviendo a revisar el contrato he comprobado que la cláusula de exclusividad también incluye lo siguiente: «la persona empleada reconoce expresamente que en las mismas está incluida, de forma suficiente y proporcionada, la contraprestación económica que resarce el presente pacto de vinculación exclusiva». ¿Será esto suficiente para considerar que se ha efectuado la compensación?
Por otro lado, he encontrado el devengo de excesos sobre el salario base definido como «la diferencia entre el salario base del convenio y el salario real».
En cuanto al convenio, el contrato cita a Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos.
Se me olvidó, lo mejor es que nos exponga cuál es su convenio y así podemos comprobar en qué devengo salarial puede venir reflejado, por ej como dice dsg29 excesos sobre el salario
Si bien es cierto que puede venir camuflado ese plus en alguno de los que recoja la nómina, no estoy de acuerdo con lo que dice dsg, ya nos dice usted que esa cláusula viene incluida en el cto, por tanto si ha firmado el cto ya estaría firmado pero ese requisito debe venir reflejado en una compensación mensual, si no hay esa compensación usted haya firmado o no ese cto, no tiene obligación de cumplirlo.
smo
bueno, no es cierto que tenga que venir en la nómina como "Plus de exclusividad". Los nombres son muy variopintos.
En su caso, si los conceptos que figuran en su nómina son los que indica anteriormente, yo prestaría especial interés al de "excesos sobre el salario base" para conocer la naturaleza y el porqué de este complemento.
Revise que en su contrato, o en cualquier anexo al mismo, no haya firmado algo al respecto.
Si no tiene nada firmado, pues conforme con la respuesta de Jamgrrhh28.
Tiene que venir especificado claramente en la nómina,por ej "plus de exclusividad", si no viene de forma clara es que no está cobrando por esa exclusividad y por lo tanto no tiene porqué respetarla
Compensación económica por cláusula de exclusividad
Tengo un contrato indefinido que incluye una cláusula de exclusividad, pero no hace referencia alguna a la compensación que entiendo debería corresponderme. ¿Podría estar incluido en uno de los devengos en la nómina (plus convenio, excesos sobre el salario base, PPP extra, antigüedad)? Muchas gracias de antemano.