En 2013 tuve una ganancia patrimonial de 120 euros por la venta de unos fondos de inversión que adquirí dos años antes; tengo pendiente de compensar 1.300 euros por la pérdida patrimonial que tuve en 2012 por la venta de un inmueble del que era copropietario. Tengo entendido que no puede hace compensación alguna en el ITPF/2013 por tratarse de conceptos distintos. ¿Es así?