Soy una nueva miembro del comité en mi trabajo...trabajo en el turno de noche, y me gustaría disponer de la informacion sobre la compensacion de nuestras hora sindicales, puesto que mi jefe de turno "quiere hacer las cosas bien"...
Aquí va una pregunta...Si entro a trabajar a las 22:00 de la noche y decido plegar a las 03:00 en vez de a las 06:00 acogiendome a horas sindicales...(tenía que hacer unas gestiones por la mañana con un abogado)...al ser horas sindicales fuera del trabajo, que derechos tengo? me pertenecen en esas 5 horas de trabajo mi "tiempo de bocadillo"?...tengo entendido que las horas sindicales computan como si estuviera trabajando, lo que no sé hasta que punto...mi jefe en cambio dice que si trabajo menos de 6 horas no me pertenece nada de descanso...
Agradecería mucho que me informaran sobre este tema y si pudiera conseguir alguna informacion escrita sobre esto mucho mejor, puesto que es un tema que tenemos que aclarar mi jefe de turno y yo...
MUCHAS GRACIAS!
Esto ya es hilar fino por ambas partes.
Es cierto lo que dice tu jefe que en jornadas inferiores a 6 horas no se tiene dº a tiempo de bocadillo, o como quieras llamarlo, pero el que tu interrumpas tu jornada a las 5 horas de trabajo para dedicar las otras tres al sindicato, tu jornada son 8 horas, solo que tres computan como horas pertenecientes al credito horario, (porque que conste esas horas te las tienen que abonar como horario nocturno), lo que ocurre es que lo de los 20 min de bocadillo, ¿que pasa?, ¿Que si tu pidieras esos PS por la jornada completa de 8 horas, solo deberían computar 7 h y 40 min.? No digo que no tengas razón, pero ya te digo es hilar muy fino.