Voy a presentarles el problema que tengo en mi trabajo a ver si pueden arrojarme algo de luz.
Son 3 las discrepancias.
Tengo un centro de trabajo fijo en Madrid en el cual trabajo. Mi trabajo es a turnos(mañana, tarde y noche)de lunes a domingo 40h semanales en turno continuo y las libranzas según la semana pues me toca un día y otro.
En algunos periodos la empresa me programa cursos formativos de actualización o de formación, los cuales todos ellos son realizados en América, a este periodo le llaman comisiones de servicio.
El día que la empresa me pone el viaje de ida siempre lo hace en uno de mis días libres, sin recibir por ello compensación alguna, ya que la propia empresa tiene una norma interna sobre las comisiones de servicio que dice que si has de salir de viaje un domingo, festivo o día libre antes de las 18h te compensaran con un día y si no nada.
Al igual que el día de vuelta si tu avión llega antes las 13h no te dan ningún día libre compensando y si es posterior si.
En mi caso todos los vuelos de ida, los cojo siempre mas tarde de las 18h pues son los vuelos que la empresa me elige, además son vuelos con duraciones de 10 o 12h sin escalas.
Por tanto entiendo estoy perdiendo un día libre, el día que inicio el viaje y no tengo compensación alguna.
Por otro lado el último día de curso nada mas acabar el curso(después de 8h de curso) ese mismo día me programan el viaje de vuelta.
Mi discrepancia aquí es que no tengo descanso y entiendo debería descansar el mínimo entre jornadas antes de un vuelo tan largo.
Por ultimo la pregunta es, al ser viajes de mas de 8h y mi jornada normal es de 8 continuas, deberían pagarme esas horas de mas como horas extras.
La empresa tiene convenio colectivo pero sobre este tipo de situación no hay nada.
Espero haber sido claro en todo, y a ver si me pueden dar su opinión y las referencias de sus fundamentos (sentencias, leyes...)
Toda formación impuesta por la empresa debe ser en horario laboral y compensarse con los descansos que establece la ley.
En cuanto a la duración de los vuelos, dudo que deban considerarse horas extraordinarias ya que se trata de una circunstancia excepcional de transporte y no son horas de trabajo efectivas.
1.- La formación fuera de la jornada laboral se consideran h.e.
2.- Si su convenio dice como se considera cuando es descanso y cuando no solo tiene que obligar a la empresa a que aplique el convenio, ¿Como? pues hablando con ellos no a a ser, denuncia ante inspección de trabajo y si aún así no acatan el convenio pues demanda ante el juzgado de lo social por dchos y por reclamación de cantidad.
Solo una última duda, puede hacer un vuelo que tenga conexión y cuyo trayecto total desde que salgo de casa hasta que llego a destino sea un total de 21h. Entiendo que tendría que realizar un descanso entre ambos vuelos por exceder el tiempo máximo de jornada.
Supongo que la jornada la realiza en días distintos pero ademas no esperara´ que el vuelo se paralice para que pueda usted realizar el descanso entre jornadas, vamos no pida imposibles, en cuanto al tiempo de viaje se computa como h.e. porque la formación fuera de la jornada incluye tb ese tiempo de no ser así debería computar como dietas, pero la formación viene así regulada.
SMO
Existe algo llamado "causas de fuerza mayor" que están al margen de la legislación. En este caso un trayecto de avión con escala no es algo que la empresa pueda controlar. Una cosa es ampararse en la ley y otra columpiarse con ella.