se debe la misma cantidad lo que cuando venzan dichos contratos donde pone esto se tendran que elevar a escritura publica los dos inmuebles que valen lo mismo
No das datos suficientes para contestarte , no obstante , decirte que LA COMPENSACION es una figura que puedes utilizarla cuando la deuda esté vencida y sea exigible , es decir , si tu debes 100 y el otro te debe 200 , tendrás a tu favor un resultado de 100 , de ahí que podrás interponer una demanda por 100 , si bien , entiendo debes justificar de donde proceden , pues es automática la compensación si ambas deudas están vencidas y son exigibles.
Cosa distinta es que tu debas 200 y a ti te deban 100 , en tal caso si te reclaman las 200 , tendrás que presentar escrito de contestación a la demanda y escrito de reconvención , ya que no hay reconvención implícita.