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Compensación de daños por goteras e insalubridad

26 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 26 comentarios
26/03/2021 18:49
sibokone: el leído su anterior PD2 y no he podido evitar decir lo siguiente.
Verá: aunque le parezca raro yo soy licenciado en matemáticas (se lo juro) y después hice derecho y soy abogado y quisiera aclararle un par de cuestiones:
1.- desde luego la carrera de Matemáticas es infiniiiiiitamente más difícil que la de Derecho, y hay que ser más inteligente para la primera que para la segunda. Supongo que lo mismo pasa con cualquier ingeniería.
2.- PERO no se crea que es fácil ser abogado. La carrera puede sacarla casi todo el mundo con más o menos paciencia, pero luego, no puedes ponerte delante de un juez así como así. Hace falta una cantidad de experiencia enorme que solo se adquiere con los años, y lo que es peor: hace falta tener un "sentido común", una capacidad de "ponderación" que no todo el mundo puede llegar a tener. El Derecho es muy sutil en muchas ocasiones y hay que tener esa cierta "inteligencia jurídica" para poder ejercer. En definitiva: no todo el mundo vale para ser abogado.
3.- ¿Que quiero decirle con todo esto? Pues que no estoy de acuerdo con su comentario de la PD2. Que no veo que sea cierta la insinuación de que la ingeniería está peor pagada que la abogacía. El ejercicio de la abogacía es mortal de necesidad, puedes tener 1000 fallos en un procedimiento, la tensión es bestial y el resultado final nunca es seguro. A eso súmele que si el asunto es de cuantía y se pierde, la culpa va a ser para el abogado (si o si) y por tanto, al correrse tanto riesgo y tener tanta responsabilidad hay que compensar al abogado con lo que en principio podría parecer una minuta abultada (que luego la mayoría de ellas tampoco lo son tanto, y solo te entra una cosa gorda 1 vez cada 3 años). En cambio muchos ingenieros se dedican a cosas que rayan el puro mantenimiento por lo que nadie en su sano juicio puede esperar cobrar demasiado. Se lo dice alguien que ha trabajado en los dos campos.
Así son las cosas.
25/03/2021 21:46
Estimado Sibokone:

Si no es usted abogado, le encarezco que busque la ayuda de uno.

Evidentemente, yo sé leer, y puedo leer un manual de medicina, por ejemplo, pero todo el mundo diría que soy un temerario si quisiese curar a mis hijos cuando están enfermos con un manual, en lugar de llevarlos a un médico.

Yo hubiese estudiado un Phd. en Ingeniería de telecomunicaciones de objetos aeronáuticos si me gustasen las cosas sencillas, pero preferí estudiar Derecho.

En el orbe jurídico, cada vez que uno comparece ante un tribunal, expone su trabajo ante un juez experto en la materia, y sometido a la crítica de otro Letrado igualmente experto en la materia: las sentencias solamente dan la razón a uno de los litigantes, lo que implica, como puede usted ver, una tasa del fracaso del 50 %. Es mas, esas sentencias suelen ser apeladas ante un tribunal colegiado, en el que los argumentos de las partes son examinados, o tal vez sería mejor decir cruelmente despedazados, y nuevamente o acogidos o rechazados. Y ésto puede repetirse una vez más ante el Tribunal Supremo, acabar en el Tribunal Constitucional y hasta llegar a Estrasburgo.

¿Sobreviviría su trabajo a una tasa de frustración del 50 %, y al examen sucesivo ante órganos colegiados de expertos en la materia cada vez más veteranos, o se vería reducida su ciencia a una mera superstición, a una superchería análoga a la brujería y al paganismo?

He intentado ayudarle de buena fe, y mi último consejo, si lo quiere seguir, es que recurra a un experto en la materia. Suerte, la va a necesitar.
25/03/2021 13:46
Bimbay
Su obstinación o falta de comprensión lectora no le permite entender la sucesión de hechos. En fin, sigan defendiendo lo indefendible.

¿Caído un baldosín? Qué poca vergüenza hay que tener para acudir a este tipo de invenciones para justificar su falta de ética.
A usted le importa su salud, lo que no le importa son los derechos de los demás. Dedíquese a a la política en favor de las grandes elites, le auguro buen futuro.
La reducción del pago se produjo pasados 4 años por lo tanto nadie alargó la duración del contrato. A causa de las goteras tengo muebles dañados, un iMac, dos teclados Apple valorados en tienda a 180€ y otros bienes que no tengo porqué relatar aquí. Además, en el barrio en el que vivo es muy complicado encontrar viviendas de alquiler con la luz natural y otras características que tiene esta vivienda y no por ello debo renunciar a mis derechos y mucho menos cuando cumplo con mis obligaciones.
La falacia ad hominem, lo siento pero deberá usarla en el bar o en el entorno en el que usted tenga costumbre moverse. Conmigo no funcionará.

Debe ser que casualidad pero los inquilinos anteriores llevaban toda su vida en esta vivienda y aguantando el problema.

La vecina de mas de 80 años del 1º 1ª lleva mas de 5 años con las baldosas del suelo levantadas porqué cuando "rehabilitaron" el bajo inmediatamente inferior a su vivienda, modificaron la altura de la misma levantando todas las baldosas de su vivienda.

La familia de los bajos 2a tiene problemas de humedades y fugas, esporádicas, del los desagües y llevan almenos 10 años en la vivienda.

En fin, zanjo la discusión porqué algunos confunden prosperidad económica con razón, conocimiento y formación. Además de denotar la propensa costumbre a la manipulación de la realidad.

Si en el foro hay alguien con interés en ayudar, se lo agradezco de antemano.

PD: En la página anterior tienen un video ilustrativo. Cómo podrá entender, el vídeo no pudo ser grabado en el momento de máximo auge porqué en ese momento estábamos ocupados con menesteres mas importantes.

PD2: No, no soy abogado aunque viendo el panorama me habría ido mucho mejor pasar el rato con ustedes en el bar antes que estudiar un Phd. en Ingeniería de telecomunicaciones de objetos aeronáuticos que des de luego es mucho mas complejo y también mucho peor pagado
25/03/2021 11:26
sibokone
Será lo mismo que este caído un baldosin por ejemplo a la gotera que usted describe. Anda que!!!
Está claro que vivir con un tejado como lo describe usted es insalubre y hacerlo por voluntad propia durante cinco años, ...pues califiquese usted mismo...
Será que yo soy práctica y me importa mi salud.
Y perdóneme pero para lo que hay que tener la cara muy gruesa es para rebajarse un 30% el precio del alquiler con la excusa de la gotera, y como no ha colado...subirse por las paredes...
Por cierto, a los tres años el arrendador pudo no renovarle tranquilamente, osea ha alargado usted el contrato dos años más... o exagera la gotera o le gustan los lioos...
25/03/2021 10:55
Estimado Sibokone:

Perdone la pregunta, pero ¿es usted abogado en ejercicio? Gracias.
25/03/2021 08:01
¿El 99',99% de la población abandona su vivienda cuando el arrendador no quiere reparar averías? A usted lo que le gusta es mentir y manipular. Los datos los tiene usted porqué, ¡ah, no! se los inventa. Hay que tener la cara bien gruesa para ser capaz de vivir con su sistema de creencias.

En fin, no hace falta decir nada más.
24/03/2021 23:55
sibokone
Verá, para el 99'99% de la población lo primero es la salud y desde luego en una vivienda con un tejado como usted describe es difícil tenerla...
Ese tanto por cierto antes de querer tener razón o de buscar culpables y que paguen por su culpa se trasladan a otra vivienda por que la salud es lo primero... Encambio usted lo que hace es rebajarse en un 30% el importe del alquiler...
Osea que de extorsión debe saber usted mucho más que yo...
Sí le venden un electrodoméstico averiado que hace usted? Pone mil demandas o denuncias o sencillamente lo cambia?
Pues lo mismo con dicha vivienda hubiera con los daños y perjuicios que hubiera considerado, lo demás...
24/03/2021 23:38
Hoplon
Todo esto es lo que estoy haciendo en el escrito de impugnación.

La verdad es que agradecería cualquier detalle u orientación que pudiera serme útil.

Muchas gracias,
24/03/2021 20:56
La forma ya se la he dicho: reuna sus pruebas y acuda a un declarativo ordinario. o, si lo prefiere, interponga una querella por fraude o por falsedad documental.
24/03/2021 20:24
Bimbay
Perdonado está, discrepo y no soy capaz de comprender su razonamiento pero para nada me siento ofendido. Todo es discutile y argumentable.

El caso es que tal y cómo regula la LAU, y el sentido común, el arrendador tiene la obligación de llevar a cabo las reparaciones y mantenimientos oportunos para mantener la vivienda en condiciones de salubridad y habitabilidad.

Entiendo que para usted sea conveniente extorsionar a los ciudadanos bajo el lema, si no te gusta vete pero des de luego yo no funciono así.

Respondiendo a su inquietud, tras realizar el traslado de todas mis pertenencias, muebles, lavadora, nevera, etc. no concibo que deba abandonar una vivienda de la cual he abonado su coste de usufructo juntamente con una mensualidad completa en concepto de firma de contrato (la ley dice que este coste debe asumirlo el arrendador) únicamente porqué el arrendador quiero hacer caso omiso de sus obligaciones.

En cualquier caso, intuyo que a usted va ser imposible convencerle que las personas tenemos derechos. Además, buscar, encontrar, pagar, etc. una vivienda tiene un coste en tiempo. Espero que nunca se encuentre en una situación así, es muy desagradable.
24/03/2021 19:48
sibokone
Me va perdonar, pero me resulta curioso y sorprendente como pudiendo abandonar al cabo de los seis primeros meses en cualquier momento la vivienda, si tan mal está el tejado, lleve cinco años en ella.
24/03/2021 18:18
Hoplon
Muchas gracias por la respuesta.

El caso es que:
El 4 de noviembre me sometí a una cirugía que me mantuvo fuera del domicilio durante 6 semanas.
El 9 de noviembre mandaron un requerimiento de pago de las cuotas adeudadas. Este requerimiento no se dejó en el buzón adecuado porqué yo nunca lo recibí. Evidentemente, el requerimiento nunca se fue a buscar a Correos.
Consecuencia del punto anterior, el 16 de febrero me llegó una diligencia de ordenación para desalojar y desahuciar el inmueble en 5 meses, donde no cabía enervación. Además, mediante documentación fraudulenta, falsificada y/o deliberadamente errónea se requería el pago de cantidades indebidas pues las cantidades impagadas eran inferiores a las requeridas. Igualmente, la cantidad requerida fue consignada a pesar de ser superior. Por lo tanto, no se produjo juicio de ningún tipo.
Ayer, recibí un decreto en el que se me informaba que se solicitarían las costas y también que podía impugnar la sentencia mediante recurso de revisión.

Evidentemente, tras 5 años donde el arrendador y el administrador de fincas ha hecho omisión deliberada de sus obligaciones estipuladas por la LAU, además de no responder a mis peticiones de reparación del tejado de la finca y también de la vivienda arrendada, y tampoco me ha compensado los daños causados a mis bienes, no cabe otra opción que exponer toda la situación para impugnar la sentencia u ordenación.

Lo que me sorprende es que tras evidenciar que arrendador y administradores han incumplido el contrato desde el primer momento, además de manipular pruebas para engañar al juez, nadie plantee las posibilidades para desvirtuar tal forma de actuar. Me resulta inconcebible que no exista forma de denunciar y deslegitimizar este tipo de gánsteres de la propiedad privada.

Agradezco vuestro tiempo y asumo que toda aportación pretende ayudar, pero insisto, me resulta muy difícil de comprender que tras abonar la cuota íntegra de arrendamiento durante 4 años mientras arrendadores y administradores vulneraban el contrato de alquiler, a nadie se le ocurra una forma de exponer y evidenciar tal fraude.

En cualquier caso, muchas gracias por su tiempo.
24/03/2021 12:57
Y eso contando con que le admitan a trámite el recurso, cosa que no veo clara.
24/03/2021 12:56
No le recomiendo recurrir la resolución recaída en el desahucio, porque en este procedimiento preferente y sumario dichas resoluciones no tienen valor de cosa juzgada.

Un recurso ante la Audiencia está condenado al fracaso, porque no van a entrar a examinar la valoración de la prueba que se hizo en primera instancia: o mas bien, desde el momento en que enerva -e insisto en que fue la opción más juiciosa- no hay tal valoración de prueba por el juez de primera instancia.

Puede usted perfectamente plantear un nuevo procedimiento declarativo en el que exponer cuanto le resulte conveniente y aportar cuantas pruebas considere oportunas.
24/03/2021 08:43
También quisiera añadir que el letrado ha dado por notificado las comunicaciones de la parte acusatoria que nunca fueron entregadas a los acusados. Es decir, la parte acusatoria parece ser que envío, entre otros, requerimiento de pago de la deuda pero no se hizo mediante burofax sino que se hizo mediante entrega certificada. Al no encontrarse los acusados en su domicilio el cartero decidió dejar una notificación en el buzón, estas notificaciones no se encontraban a mi nombre sino al de mi antigua pareja, por lo que nunca fueron recogidas. Además, justamente esta y algunas de estas comunicaciones no se depositaron en mi buzón sino que las tiraron por debajo de la puerta de la finca por lo que probablemente se extraviaron ya que nunca tuve constancia de ellas.

Mi pregunta es, ¿es legal dar por notificado cuando no se ha podido localizar al destinatario de las notificaciones? Es decir, no estamos hablando de que el destinatario se negara a recibir la notificación, sino que este nunca tuvo constancia de ella(s).

Muchas gracias! :)
24/03/2021 08:35
Buenos días Hoplon,

honestamente, no sabría expresar la infracción en la que incurre la resolución a recorrer.

Mi idea es argumentar falsedad documental (las pruebas aportadas por la acusación son falsas, manipuladas y/o pretenden incurrir al error del letrado, pues los informes periciales son incompletos, no están firmados, no incluyen fecha y definitivamente no han sido elaborados por la perito que se personó en mi domicilio y realizo el examen pericial in situ), las cantidades reclamadas tampoco son correctas (puedo acreditarlo con los extractos bancarios), en dos ocasiones el arrendador rechazo, mediante el botón rechazar de la web del banco, el abono de la cuota de arrendamiento para dejarme de moroso

Yo pretendía sustentar la impugnación y/o revisión del decreto en que el letrado ha dado por válidas las pruebas acusatorias sin contrastar su veracidad. De este modo pretendía aportar documentación veraz para desacreditar la versión del acusado. También pretendía explicar que no ha habido impago sinó subsanación de deuda. Es decir, tengo vídeos donde el agua cae por encima de una pantalla de ordenador valorada en 200€, de un Apple iMac, teclado, disco duro, bombillas led caras, etc. Pretendía argumentar que la deducción de la cuota correspondería en todo caso al coste que he tenido que afrontar para reparar el interior de la vivienda, a nivel estético únicamente (pintura y tiempo invertido) juntamente con los daños causados por la omisión deliberada y reiterada del administrador a llevar a cabo su obligación de mantenimiento de la finca (continente y daños ocasionados al contenido directamente por la falta de mantenimiento del continente).

No obstante, si pudiera usted aportar ideas sobre cómo orientar el recurso de impugnación y/o revisión, se lo agradecería enormemente.

Cuando dice que no mezcle la reparación del contador y que la trate cómo una reparación urgente, ¿que quiere decir exactamente? Mirando las fechas del presupuesto y de las comunicaciones con el administrador de fincas, veo que corresponden a Abril de 2020.
23/03/2021 14:06
Por cierto: la complejidad se refiere a la cuestión a examinar, no a la obra: la cuestión puede ser compleja y la obra simple, y viceversa.
23/03/2021 14:05
Me interesa mucho su comentario anterior, y me gustaría saber cómo termina su asunto.

En principio cabe el recurso de revisión contra el decreto (que no sentencia) del letrado de la Administración de Justicia que declare enervado un desahucio (art. 454 bis 1 LEC) pero (art 452 LEC) ha de expresar la infracción en la que incurre la resolución recurrida.

¿Puedo preguntarle en qué infracción va a sustentarlo?

Por favor hágame saber si se lo admiten a trámite.

En caunto a la factura del calentador, no la mezcle con este asunto: trátela como una reparación urgente del art. 21, 3 LAU, si es que hubo comunicación previa en julio del 2020.
23/03/2021 13:42
Por cierto, respecto a la avería del calentador. En su momento, cómo el arrendador no quería hacerse cargo, no me hicieron factura. Ahora, para aportar y demostrar el pago, he llamado a la empresa que me hizo la instalación, he pagado el IVA y me han hecho una factura a fecha de hoy ya que en su momento (julio de 2020) me dejaron un presupuesto y aboné en metálico y sin IVA.

Quisiera aprovechar para preguntar si ustedes creen que esto sería un problema para reclamar el gasto o deducirlo de la cantidad reclamada por el arrendador y ya satisfecha mediante consignación.

Muchas gracias nuevamente.
23/03/2021 13:30
Muchísimas gracias a todos por vuestras respuestas, tiempo y ayuda.

En este caso, la obra si seria compleja porqué no se trata de goteras sinó de grietas en el tejado, tejas rotas y agrietadas, etc. Al tratarse de la última planta, en el falso techo de la vivienda se acumulan entre 50 y 100 litros de agua distribuidos en el 35% de la vivienda aproximadamente. Las mantas de lana encima del falso techo absorben el agua y cuando el pladur no aguante el paso ni la humedad cede, se agrieta, se rompe y entonces es cuando caen las cortinas de agua. En estos casos, en cuestión de minutos se llenan de agua entre 4 y 5 ollas de cocina de 20 litros y cubos de agua. Con esto, únicamente pretendo darle perspectiva a la situación real. No se trata de goteras, pequeñas humedad o filtraciones.

El pago requerido ya lo hice mediante préstamo personal a pesar que me pedían 1.600€ de más. Es decir, en la denuncia de impago se computaron 1.600€ que si estaban pagados.

En este momento me encuentro redactando un recurso de revisión de la sentencia para aportar los extractos de los pagos realizados y reclamados cómo impago juntamente con el pago y facturas de reparaciones que el arrendador se negó a abonarme (por ejemplo el calentador de agua que me costó 600€, uno nuevo con instalación). Además, las pruebas aportadas por su parte son falsas e incompletas. Por ejemplo, han cambiado la fecha de un informe pericial para hacerlo pasar por un informe de hace unos meses cuando en realidad se trata de un informe de hace 5 años. Con este recurso pretendo no pagar las costas y si es posible que se me devuelva el dinero sustraído.

Además, en el caso que fuera viable me gustaría poder reclamar los daños des de enero de 2020.

Cualquier ayuda sería gratamente agradecida.

Aquí 1 dejo un vídeo de una de las filtraciones de agua. Ese día a las 1A.M. nos despertamos con 4 o 5 de estas filtraciones cayendo en nuestra cabeza mientras dormíamos, en los muebles, luces y red eléctrica de la vivienda, etc.

Mil gracias a todos aquellos que de buena fe me habéis dedicado vuestro tiempo y conocimientos :)

1 https://youtu.be/svc79TPDCIk