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Compensación de daños por goteras e insalubridad

26 Comentarios
Viendo 21 - 26 de 26 comentarios
23/03/2021 10:37
Intachable como siempre la respuesta de Grisolia.

Yo le recomiendo también que no toque la renta, la renta no se debe tocar.

Una vez recibida una demanda por impago solamente le quedaban a usted dos opciones:

1- Enervar usted el desahucio pagando la renta que le reclaman.

2- Intentar convertir el juicio de desahucio en una cuestión compleja: decisión peligrosa por su complejidad y que posiblemente hubiera acabado con usted desahuciado. Las goteras no derivan en cuestión compleja (SAP de La Rioja 133/2018, de 25 de abril), las obras de cierta envergadura si: obras a que se ha comprometido el arrendador (SAP de Palma de Mallorca, civil, sección 3, de 14 de julio de 2008).

Yo creo que ha elegido bien.
23/03/2021 09:28
Puede usted reclamar los daños desde el 15 de Enero de 2020. La evaluación de las pruebas de que dispone la tienen que hacer un abogado y un perito, quienes estudiarán las posibilidades de éxito tras un examen concienzudo. Le corresponde a usted probar esos daños, y conectarlos a un determinado plazo temporal.
23/03/2021 08:43
Muchas gracias Grisolía! :)

La finca consta de 8 viviendas todas ellas propiedad de la misma persona. La finca y sus viviendas son administradas por la misma empresa administradora de fincas. A dichos administradores se han trasladado concurrentemente los defectos y necesidades de reparación de la vivienda y de la finca sin que estos atendieran a dichos requerimientos.

Por ello, si me lo permite, la duda sería ¿hasta que periodo existiría la posibilidad de reclamar daños? y ¿dicha reclamación de daños - dispongo de video, imágenes, emails, etc. - tendría altas posibilidades de éxito?

Muchas gracias de nuevo,
23/03/2021 08:37
Esto es una cuestión de daños que ha de demandarse dentro del primer año de haberse producido, porque a partir de esa fecha la acción para reclamar ha prescrito. No puede reclamar daños de antes de marzo de 2020, a salvo el periodo de prescripción que quedó interrumpido por el estado de alarma. Por lo demás, es posible (habría que verlo) que pueda usted dirigirse directamente a la Comunidad de Propietarios, pues al parecer las filtraciones que sufre provienen de un deterioro de la cubierta, que es un elemento común. Desde luego, es obligación del propietario mantenerle a usted en la más pacífica y salubre condición dentro de la vivienda arrendada, pero está usted igualmente legitimado para reclamar a la comunidad.
23/03/2021 05:01
Grisolía
Los problemas sin resolver en la vivienda se dieron des del la firma del contrato en diciembre de 2015 y las goteras en febrero de 2016 mientras que la reducción de la cuota se produjo en noviembre de 2019, cuatro años mas tarde.

Imagino que reclamar la compensación de daños durante este periodo sí seria posible, ¿es así?

Muchas gracias.
22/03/2021 21:33
La renta es intocable. No puede reducirse por voluntad del inquilino, por muchas que sean las razones que crea tener, por lo que no procede reclamar nada en relación al préstamo, y ha de arrostrar usted las consecuencias del impago. En lo que respecta a los desperfectos, sí puede usted plantear una demanda (tras un riguroso examen pericial) en que reclame tanto el importe de los desperfectos como los daños derivados. Y, por supuesto, exigir la resolución del contrato de arrendamiento.
Compensación de daños por goteras e insalubridad
22/03/2021 19:42
Buenas noches,

hace 14 meses, tras 5 años con problemas de humedades e inundaciones de agua en mi vivienda arrendada en Barcelona, notifiqué vía Burofax de la necesidad de reparar el tejado y los problemas de continente que ocasionan inundaciones de agua y privan de las condiciones mínimas de habitabilidad de la vivienda juntamente además de informar de la reducción de la cuota de alquiler de la vivienda (en base a los metros cuadrados de la vivienda que por culpa de la falta de mantenimiento no cumplían con las condiciones mínimas de habitabilidad) a menos que (1) se llevasen a cabo las reparaciones oportunas y/o (2) me respondieran al burofax con algún tipo de alegación y/o solución.
Dicho burofax fue recibido por los arrendatarios y administradores de la finca, pero nunca dieron respuesta. Hoy, 14 meses después de abonar una reducción de la cuota de arrendamiento del 30% aproximado correspondiente a los metros de vivienda insalubres, he recibido una citación para un juicio de desahucio por cantidad de alquiler adeudada (5.058,36€).
Dispongo de vídeos en los que se ve claramente la magnitud de agua que cae dentro de la vivienda a través del falso techo de pladur, por la red eléctrica, lámparas, bombillas, etc. En dichos vídeos se ven cortinas de caer sobre ordenadores, muebles, etc.
Cuatro semanas atrás recibí un comunicado del juzgado por el cual se me condenó a deshaucio por impago y se me reclamaron las cantidades impagadas. Para no tener que ir a juicio, mediante préstamo personal, se pagaron las cantidades reclamadas a pesar que estas eran erróneas y superiores al importe "adeudado". Ahora me solicitan las costas.

Evidentemente, esta situación me parece surrealista. Además de ser el perjudicado por incumplimiento de contrato del arrendamiento y de sus obligaciones reguladas por la LAU ahora debo pagar lo que no me corresponde.

Por todo ello planteo la siguiente cuestión, ¿alguien sabría recomendarme un buen abogado experimentado, asequible para el bolsillo de la clase media, en dicho campo de trabajo y que me ofrezca garantías para reclamar compensación de daños, daños y perjuicios, intereses de demora y del préstamo del dinero?

Muchas gracias por vuestro tiempo.