tras la sentencia del TS 4-7-07, REc 96/2002, una vez transcurrido el plazo para la compensación de los saldos a favor del contribuyente, sin haberse podido recuperar la totalidad, ¿como se articula la posiblidad de recuperar el exceso de cuotas soportadas?¿se puede solicitar su devolucion?¿Cuando y como?, porque la Agencia Tributaria, no ha articulado ningun mecanismo ni ha modificado sus criterios, ¿Se puede deducir durante 4 años más?.
En el 2.006 solicite la devolución del exceso de cuotas de años anteriores, la Agencia Tributaria me realizo un ajuste por caducidad de parte de las cuotas, a la vista de esta setencia puedo solicitar la devolucion de las coutas que segun la Agencia tributaria han caducado?, y ¿como?, ¿las puedo compensar durante los proximo 4 años?, ¿Tengo que recurrir ante el Tribunal Económico Administrativo dicha caducidad, para que se anule? o la vista de la sentencia TS 4-7-07, ya no es necesario, dado que ya agote el recurso de reposición sin exito, aunque no inclui en las alegaciones esta setentencia.
Por otro lado seria posible que ,me facilitases un modelo de recurso Contencioso Administartivo, para este caso, o indicarme donde lo puedo conseguir.