tengo un cliente que es acreedor y deudor a su vez de una sociedad declarada en concurso.
a pesar de que el arti. 58LC lo prohibe hay excepciones en la que me amparo.
mi duda es, como solicito dicha compensación?:
- la dirijo al administrador concursal en el mismo plazo y forma prevista para comunicar creditos?
-debo dirigir escrito al juzgado solicitando dicha compensación?
Me urge el tema porque mañana fina el plazo de un mes de la publicación de concurso, al cual no sé si estoy sujeto.