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Compensacion costas procesales y justicia gratuita

3 Comentarios
 
Compensacion costas procesales y justicia gratuita
26/01/2015 11:47
Buenos días compañeros:
Tengo un asunto "entre manos" del que no encuentro precedentes y necesito opiniones fundadas. Os cuento:
- Mi cliente tiene una ETJ en contra por costas de un proceso. La Ejecutante (hermana) tiene Justicia Gratuita. A su vez mi cliente, tiene un decreto que aprueba costas (por importe superior) contra su hermana.
Las preguntas son:
1.- Puedo solicitar la compensación de ambas costas existiendo la Justicia gratuita de una de ellas?
2.- Sé que, de pedir la compensación, debiera haberla pedido en trámite de OPOSICION A LA EJECUCIÓN, pero por mor de los tiempos, no tengo ya ese plazo. Puedo pedirlo en cualquier momento, cuando alcance firmeza la Tasación a favor de mi cliente?
Gracias anticipadas por vuestas respuestas.
26/01/2015 13:28
Pon en pantalla lo siguiente:
Ley de Justicia Gratuita , artículo 36
Código Civil, artículos 1195 y 1196
Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 22.2
De la aplicación de estos artículos resulta que te encuentras con dos deudas dinerarias recíprocas, vencidas, líquidas, exigibles, en las que ambas partes son acreedores y deudores principales y sobre las que no existe reclamación o contienda promovida por parte de terceros.
La hermana de tu cliente dispone de un plazo de 3 años durante el cual estará protegida por la Justicia Gratuita (plazo que interrumpe la prescripción ex art. 1967 C.C.) y no vendrá obligada a pagar el título que tienes a punto de consolidarse. Pero si bien no se pueden reclamar las costas vinculadas al proceso para el que pidió la justicia gratuita, a tu cliente no se le puede extinguir el título por el que compensa mientras el otro se mantiene. Es decir: que si no cobra el uno no cobra la otra. Ambos se compensan.
Dices que procedimentalmente has consumido la opción legal de la oposición, pero lo cierto es que por ahora no tienes nada, puesto que el título con el que pretendes la compensación ha de ser firme. Una vez que lo sea, y precisamente por eso, tienes que aportarlo alegando carencia sobrevenida de objeto. Entonces el Secretario citará a los hermanos a una vista donde podrás batirte el cobre y presentar la oposición más rotunda a un cobro, como es otro cobro pendiente. Es seguro que te compensarán los títulos, porque el asunto tiene abolengo constitucional, y no puede permitirse que se tutele una pretensión dejando otra idéntica fuera de juego procesal, anulando el carácter de cobro que la ley le ha dado, y que no puede quitársele porque quien pretende cobrar (la hermana) no tenga dinero para litigar.
26/01/2015 13:42
Gracias Juan Carlos.
Te digo. Si, mi título (Tasación de Costas) ya es firme, y estoy esperando los 20 días para su ejecución. Lo presentaré pidiendo la compensación, y además e la carencia sobrevenida de objeto por ello mismo.
Reitero. Muchas gracias.
30/01/2018 10:18
Grisolía
Tengo una duda sobre tu respuesta, he estado buscando información sobre este tema y en todos los sitios donde busco el problema viene con la "exigibilidad", al estar el beneficiario de la justicia gratuita protegido por el Art. 36 los juzgados entienden que no existe esa exigibilidad y por lo tanto no compensan.
De lo que has explicado entiendo que no va por ahí la defensa del asunto, sino de la imposibilidad de ejercer un derecho al que tiene el que pretende la compensación. La verdad es que no lo entiendo muy bien.