Trabajo en un banco, y actualmente se esta tramitando un ERE en el que por razones de edad y del volumen de plantilla que se va ha reducir, voy a resultar efectado; al propio tiempo, estoy tramitando la incapacidad total para mi profesion habitual por una hipoacusia, y posiblemente me la concedan. El problema es que cuando me la concedan, ya me habran despedido del banco, ya que los tramites en la Seg.Soc. son lentos. Mi pregunta es... ¿en ese caso, podria cobrar el desempleo (2 años) , y al finalizar este, la pension de incapacidad? ¿o bien al concederme la incapacidad despues de ser despedido ya no me corresponde? Saludos y mucahs gracias.
Entiendo que ahora estás de baja por Incapacidad Temporal -IT- ¿no?
Si es así y te despiden, te pagaría la seguridad social o la mutua el periodo que va desde la finalización de la relación laboral hasta el posible reconocimiento de la IPt. Una vez reconocida esta IP, puedes optar entre la prestación contributiva y la IP. Habría que descontar el periodo que estuviste en IT desde que finalizó la relación laboral. Si se opta por la prestación, una vez finalizado su cobro, se puede retomar la IPt.
Habría que echar cálculos de si merece la pena optar por la prestación, antes de la reforma de julio cuando se pagaba el segundo tramo de la prestación al 60%. Por lo general, era más ventajoso el paro, ahora que lo han bajado al 50% más el descuento a las cotizaciones a la seguridad social por parte del trabajador desempleado que han pasado del 65% al 100%, ya no sé si es más ventajoso el paro.
Saludos.
Actualmente no estoy de baja, pero la sordera me incapacita para desempeñar correctamente mi trabajo. O sea, que tras el despido, pasaria directamente al paro, y luego seria cuando me dieran la incapacidad.
Totalmente de acuerdo con patatin..., pero ceñiendome a la pregunta, si te despiden cobraras el paro y cuando te den la resolucion (si te dan la ipt), puedes elegir lo que mas te interese,,, agotar el paro y cobrar la ipt despues, o directamente cobrar la ipt ya que son 14 pagas y el paro 12.
En este tema tengo una duda patatin..a ver si puedes despejarmela, ya que eres de los entendidos en el tema SEPE.
-Si estoy cobrando el paro y me quedan 12 meses por agotar, y en ese momento me viene concedida una ipt, y yo cogo la ipt, ese paro que me queda por gastar lo puedo utizar si encuentro un trabajo adaptato a mis posibilidades ...??
-Si es que si, si me contrataran por 6 meses P.EJ, podria cobrar los 12 meses que me quedan de paro a la ves que la ipt, o tendria que trabajar de nuevo un año, para cobrar 4 meses???
Pues es que no.
Ten en cuenta que te van a pagar de IPT en función de lo cotizado anteriormente y lo que estabas cobrando de paro (rentas sustitutivas del trabajo que cotizan a la SS) forma parte del cálculo de la base para la IPT. Reconocida la IPT es el momento de optar, ya que el paro no queda suspendido (¿en base a qué?), sino extinguido (con la posibilidad de optar).
Salvo mejor opinión.
Saludos.