¡Buenos dias!
No se muy bien si mi pregunta está escrita e e lugar del foro correcto, lo siento si no es así (si alguien me puede decir donde podría cloocarlo mejor estaría agradecida).
Me gustaria exponeros un caso para ver si me podeis ayudar. Mi hermano tiene una discapacidad y al ser del 33% le concedieron una pensión por invalidez, por enfermedad laboral. Años después entró a trabajar en una empresa de la once, en un puesto para el que está capacitado y recibe actualmente la nómina por su trabajo además de la pensión de invalidez.
La duda es la siguiente, ¿cuando se jubile de ese trabajo le retirarán o le darán a elegir entre ambas pensiones, o no tienen nada que ver una con la otra (ya que se supone que a los 55 años le suben la cuantía de su pensión de invalidez)?.
Espero haberme explicado. Muchas gracias de antemano. Reciban un saludo.
Son incompatibles dos pensiones de un mismo régimen (con excepción de la pensión de viudedad; y con la excepción de las pensiones anteriores a 1-1-67 o a 1-5-66 si se trataba de AT/EP).
Es decir que si la pensión de tu hermano es del régimen general será incompatible con la jubilación que le genere su trabajo en la ONCE. Entonces le darán a optar, entre la incapacidad incrementada con el 20%, claro, o la pensión de jubilación, teniéndose en cuenta las cotizaciones de toda su vida laboral. Ves al tanto pues existe normativa específica para el caso de la ONCE, y además existen bonificaciones por grado de discapacidad para jubilación anticipada, cumpliendo determinados requisitos.
¡Hola!
Gracias por contestar, muy amable. Entonces son incompatibles por completo.
¿Donde podríamos informarnos de la normativa específica de la ONCE que mencionas en tu mensaje o de la jubilación anticipada? De momento esperará hasta que le llegue la jubilación por edad, pero no está de más saber esas cosas. Gracias winnie. Un saludo.
Según el art 161.2 LGSS (RD 1539/2003, de 5-12), establece que la edad ordinaria de jubilación de 65 años se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado los coeficientes: 0,25: minusvalía igual o superior al 65%y coeficiente del 0,50 con una minusvalía = o superior al 65% y necesidad del concurso de otra persona. Se asimilan a períodos de trabajo realizados a estos porcentajes los efectuados por los trabajadores que, a su vez, en dichos períodos hayan tenido la condición respectivamente de pensionistas de inc perm absoluta y de gran invalidez. En el caso de la ONCE, la minusvalía puede acreditarse mediante certificado emitido por dicho Organismo (Resolución de 31-1-2005 de la Dirección Gral de Ordenación de la ss).
Muchas gracias. Mi hermano, afortunadamente, no llega al 65% de minusvalía, ya que tiene lo mínimo, es decir, un 33%.
Dicho esto, no se encuentra en los casos descritos.
Corrígame si me equivoco, entonces su elección, llegado el momento, sería entre su actual pensión por invalidez (aumentada con el paso de los años) y una jubilación por su actual empleo. ¿verdad?
Gracias, un saludo..