Yo, por lo menos, no puedo, porque tengo una rigurosísima incompatibilidad -prohibición expresa- y una regulación amplia de abstención-recusación.
Supongo que lo es para todo funcionario público, sobre todo teniendo en cuenta que puede chocar con la prestación efectiva de tu jornada ordinaria de trabajo.
La ley de la función pública contendrá el régimen a aplicar, en defecto de normativa propia ...lo lógico y normal es la incompatibilidad con el ejercicio libre de la abogacía.
Pero en todo caso revisa tu normativa.
Quería matizar lo ya dicho...en el sentido de que, no obstante, tal vez se pueda, a falta de prohibición expresa en tal sentido (en mi caso sí se extiende incluso a ese supuesto) ejercer el asesoramiento jurídico en asuntos que no sean de la competencia del organismo en el que prestes tus funciones, o siempre que no debas abstenerte en tales asuntos por motivo de tu relación funcionarial, y siempre que la prestación efectiva de la jornada laboral no se vea menoscabada (a salvo de que puedas pedir una reducción de jornada voluntaria)
Eso puede ser así por la interpretación restricitiva de la normativa de incompatibilidades (ya sabes, odiosa restringenda.....perdón, ejora) aunque tal vez puedas, caso de duda, solicitar una consulta previa a tu superior jerárquico o a la dirección provincial........
De todos modos, si la cosa no la ves muy clara, debes decidir si te merece la pena poder incurrir en responsabilidad disciplinaria por infracción de la normativa de incompatibilidades, o te compensa el ejercicio libre (donde se gana bastante más dinero con un poco de suerte, je je...) en cuyo caso siempre podrías pedir, llegado el caso, una excedencia por asuntos particulares.
Suerte.
Amigo Ejora, tengo entendido que no es necesario pedir autorización para la defensa de tus propios intereses o los de familiares hasta cierto grado, y dejando aparte el tema de la abstención si procediere.
Pero en principio creo que no se puede, salvo esos supuestos de defensa de intereses personales, pedir dispensa para un caso específico (para evitar fraude de la norma)
A ver, una cosa es la incompatibilidad para el ejercicio de la abogacía; para esto tendrás que mirar tu propia normativa y la descripción de incompatibilidades de tu puesto de trabajo (si es que las tiene), y otra cosas es el turno de oficio. Respecto a esto último sí es incompatible, en tu colegio de abogados te lo aclararán.
ahora lo veo claro la incompatibilidad de funcionario publico con ejercer de abogado en el turno de oficio.Pues no se puede cobrar 2 retribuciones de los presupuestos del estado,ya que el turno de oficio se financia con los presupuestos del estado.