Cobro 430 euros de nómina por una jornada reducida y 324 de subsidio de desempleo.Estoy físicamente roto pero no quiero cojer la baja porque no se que importe voy a cobrar.Pueden ayudarme?Gracias.
Buenas, entiendo que compatiblizas subsidio con la jornada parcial, pues bien, si causas baja por enfermedad o accidente, habría que ver si es considerada por el médico común o profesional. Si es enfermedad común, habría que mirar el convenio, pero en principio cobrarías, salvo complemento establecido en convenio, el 60% hasta el 21 y a partir de ahí el 75%, los 3 primeros días no se cobra nada, todo ésto si el convenio no establece nada respecto a las IT.
En cambio si es una baja por enfermedad profesional cobrarías el 75% desde el día siguiente a la baja. Sería fundamental conocer el convenio que se le aplica para precisar más la respuesta, porque podrían varias los importes o confirmarse éstos que se detallan en la respuesta.
Trabajo en hostelería, mi trabajo se desarrolla en la planta de arriba de un restaurante, y se me duele mucho la rodilla de subir y bajar escaleras.La médico de familia firmará lo que yo le pida porque sabe que soy un hombre honesto y trabajador. Pero el dolor es muchas veces insoportable y me da miedo pedir la baja por perder el trabajo.Tengo sesenta años y ya me quedan pocas oportunidades.
Buenas, como ya dije, sería necesario saber exactamente el convenio que le están aplicando, normalmente el sector de la hostelería tiene convenios de ámbito provincial, busque en el apartado de enfermedad y accidente, para ver si establece algún complemento a la IT. Por lo demás, si pide la baja, no le pueden despedir, porque si está basado en dicha circunstancia, la de estar de baja médica, es un despido nulo y por tanto le tendrían que readmitir. Por curiosidad, cuánto tiempo lleva trabajando, lo digo por la posibilidad de atribuir la dolencia de su rodilla, al ejercicio de su trabajo, con el coste añadido de tener que subir y bajar escaleras. No creo que debe seguir soportando el dolor en la rodilla, no es forma de trabajar, y debería poner remedio médico a dicha dolencia, mientras, debería ser respaldado por la prestación económica que corresponda a la incapacidad temporal (común o profesional).