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Compatibilizar Prestación Contrib y trabajo. OJO!

3 Comentarios
 
Compatibilizar prestación contrib y trabajo. ojo!
17/02/2011 12:34
En el 2010 me contrataron en una empresa por 2 horas diarias y pedí compatibilizarlo con la prestación contributiva por desempleo.
Tiempo después me aumentaron a 4 horas diarias, y tuve que avisar a la S.S. Del cambio, porque me pagaron de más durante dos meses, devolví la cantidad en cómodos plazos.
El 30 de noviembre del 2010 me despidieron, el 10 de enero del 2011 veo que me están pagando el mes de diciembre, como si hubiera estado trabajando las 4 horas diarias.
Fui al INEM y me pidieron los papeles del despido, tuve que pedir el certificado a mi ex jefe porque por jaleos entre los socios, de cambios de propietario y administrador de la sociedad, no me lo habían facilitado antes, no lo querían firmar "Y ME DEBE DOS MESES".
Ahora me encuentro, que en la carta que envía la S.S. Con el periodo reconocido, me reconocen desde el 18 de enero del 2011, y no desde el 30 de noviembre que se produjo el despido. Vamos que yo ese tiempo no lo trabajé pero ellos se quedan la pasta, me siento como dice el refrán ADEMÁS DE PU PONER LA CAMA. He palmao dinero por trabajar, y no quedarme en casita esperando un trabajo de jornada completa.
¡TENER CUIDADO, LOS QUE PENSÉIS EN COMPATIBILIZAR!
Pienso recurrir, ¿Saben de todas formas si esto normal, me pueden guiar en mi recurso?
Hacen mención al TítuloIII, del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio
Es urgente por favor.
17/02/2011 13:53
Me lio un poco por lo que cuentas. Cuando dices S.S. no estarás querido decir ¿SPEE o INEM? Porque son dos cosas distintas. La empresa comunica a la Seguridad Social las modificaciones oportunas pero la prestación por desempleo no es de la empresa ni la lleva la S.S. sino que es un derecho exclusivo de una persona y lo lleva el Servicio Público de Empleo Estatal.

La compatibilización sale bien si se hace bien. O sea, que si hay un modificación del número de horas o se inicia o finaliza la relación laboral del trabajo a tiempo parcial, la regulación de la prestación no se hace por generación espontánea, sino que la persona que hace uso de su derecho tiene que comunicar (obligado está) los cambios de situación que se den. Por lo tanto, al igual que una persona solicita la compatibilización, debe comunicar el resto de situaciones: que se le modifique el porcentaje de horas no trabajas o que se le reanude la prestación a tiempo completo para lo cual hay unos plazos y unos requerimientos.

Saludos.
17/02/2011 16:24
Abundando en lo que dice patatin, después del despido vd. tenía 15 días naturales para solicitar la prestación, si la solicitud la presentó fuera de plazo se descuentan los idas que medien entre la fecha que hubiere tenido lugar el nacimiento de la prestación y el día de la presentación de la soliciutd, por lo que deduzco que vd. presentó la solicitud el día 18 de enero.
17/02/2011 22:31
El INEM, pongo S.S. porque son los que envían la carta con los días de derecho, pero y si yo me voy porque no cobro, hubiera perdido todo al no ser despedida? Esos días los tenia generados y reconocidos cuando solicite la prestación, pero bueno visto lo visto yo no arriesgo nunca más. No pienso currar para cobrar la mitad del paro y no cobrar nada de la empresa. Ya veo que se aplican las mismas condiciones que cuando se hace desde 0. Ah! al INEM he ido corriendo porque tenia que currar, en 8 ocasiones, entre cambios de una empresa a otra y cambios de jornada.
Gracias por responder.