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Compatibilidades incapacidad permanente absoluta

1 Comentarios
 
17/03/2012 21:26
arny68, pues esto es nuevo, porque yo tengo un amigo que tiene incapacidad permanente total no contributiva (o sea menos incapacidad que tu) y le dijeron en la tesoreria de la seguridad social que esa pensión era compatible para trabajar en otro sitio, yo le dije que me extrañaba mucho, porque esa pensión es NO CONTRIBUTIVA, es decir, no tienes cotizado lo suficiente para una pensión CONTRIBUTIVA (que si has cotizado lo suficiente).

Total que resulta que al cabo de 2 años, le llega una carta de la tesoreria de la seguridad social, diciendole que tiene que devolver todo el dinero que cobró de la pensión NO CONTRIBUTIVA (5.000 euros) porque es incompatible una PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA CON CUALQUIER TIPO DE TRABAJO.

O sea que si la pensión de una incapacidad permanente total NO CONTRIBUTIVA, es incompatible con estar trabajando, deduzco que mucho mas será para una pensión de incapacidad total absoluta.

Yo creo que eso que pone en la página de la seguridad social, se refiere a la pensión por incapacidad permanente absoluta CONTRIBUTIVA, y
aún así, me extraña mucho.

Yo que tu, me iría a la seguridad social, tesoreria y que te informen muy bien, y recalca que tu pensión es NO CONTRIBUTIVA, Y SI TE DICEN QUE SI, QUE TE LO DEN POR ESCRITO, PORQUE HAY MUCHOS FUNCIONARIOS QUE TE DICEN UNA COSA Y LUEGO NO LO ES, Y AL FINAL PUEDES TERMINAR PERDIENDO TU INCAPACIDAD. De hecho lo pone en la página: que podrás ser revisado tu incapacidad si empiezas a trabajar. YO EN TU LUGAR ME QUEDABA CON LA INCAPACIDAD Y PUNTO, PORQUE ESTO ME HUELE ENGAÑO Y HOY EN DÍA ES MUY DIFICIL QUE TE DEN UNA INCAPACIDAD CON LA CRISIS.
Compatibilidades incapacidad permanente absoluta
17/03/2012 15:23
Hola. Tengo la incapacidad permanente absoluta con pension no contributiva desde hace unos años. Siempre pense que no podia tener ningun rendimiento de trabajo, ni siquiera puntual, ni por cuenta propia ni ajena, y de repente me encuentro esto en la web de la seguridad social: http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadpermanen10960/RegimenGeneral/Prestaciones/Incapacidadpermanen28729/Compatibilidades/index.htm

¿Entonces que pasa? La ley general de la seguridad social si mal no recuerdo, establece que no se podran tener ingresos por el trabajo, ni por cuenta propia ni ajena.

Por mi situacion actual, podria puntualmente hacer alguna tarea que me reportase un ingreso extra, pero no me queda claro si seria legal o si podria acarrearme la perdida de la pension.

Voy a aprovechar el post para hacer una segunda pregunta, perdon por el abuso. Mi mujer va a empezar a trabajar en el regimen de autonomos. Me consta por la ley antes citada que los ingresos de la "unidad economica" no pueden superar el 70% del numero de individuos en la unidad economica menos uno. Pues bien, nosotros somos tres personas, mi mujer, mi hijo y yo. ¿La unidad economica se refiere a las personas que contribuyen a la economia o se refiere a todos los convivientes ?

Muchas grqacias y un saludo.