Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Compatibilidad Trabajo-subsidio mayores de 50 años

1 Comentarios
 
27/10/2014 16:38
El subsidio que tengo es el de mayores de 55 años, he puesto por error 50 años
Gracias
Compatibilidad trabajo-subsidio mayores de 50 años
27/10/2014 16:35
Hola, tengo unas dudas sobre compatibilidad del subsidio y trabajo por cuenta ajena, por lo que he leido en la pag. www.empleo.gob.es
Copio y pego---
Podrán compatibilizar los subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta ajena los trabajadores desempleados mayores de 52 años, inscritos en las Oficinas de Empleo, beneficiarios de cualquiera de los subsidios recogidos en el artículo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que se acojan al programa de compatibilidad previsto en la disposición transitoria quinta de la Ley 45/02, de 12 de diciembre.
La aplicación del programa será voluntaria para los trabajadores desempleados a que se refiere el párrafo anterior.
A efectos de aplicar este régimen de compatibilidad, los trabajadores deberán ser contratados a tiempo completo y de forma indefinida o temporal, siempre que la duración del contrato sea superior a tres meses.
Las ayudas que se podrán recibir por los beneficiarios del subsidio y por las empresas que los contraten serán las siguientes:
Abono mensual al trabajador del 50 por 100 de la cuantía del subsidio, durante la vigencia del contrato, con el límite máximo del doble del período pendiente de percibir del subsidio, y sin perjuicio de la aplicación de las causas de extinción del derecho previstas en las letras a), e), f), g) y h) del artículo 213 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Abono al trabajador, en un solo pago, de tres meses de la cuantía del subsidio si el trabajo que origina la compatibilidad obliga al beneficiario a cambiar de lugar habitual de residencia.
Bonificación del 50 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, en el caso de contratación temporal, con un máximo de doce meses.
Bonificación que corresponda en caso de contratación indefinida según la regulación vigente del Programa Anual de Fomento del Empleo, o en otras disposiciones vigentes, siempre que el contrato celebrado cumpla los requisitos establecidos en cada caso.
Tengo la posibilidad de un contrato (temporal más de tres meses o indefinido), el temporal supondría el pago del 50% del subsidio? (213€) ¿esta cantidad se sumaria al sueldo que negocie) o si es indefinido ¿tiene alguna ventaja el trabajador o solamente son las bonificaciones empresariales.
Un saludo