Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado establecen anualmente un límite máximo de percepción para las pensiones públicas, que no puede ser superado por la pensión o la suma de las pensiones públicas que perciba un mismo beneficiario.
Por lo tanto, si percibe una pension máxima de Clases Pasivas, ya no podrá cobrar ninguna mas.
No está de mas, que se la reconozcan, por si algún dia se eliminan los topes....
Salvo mejor opinión.
Saludos
Tengo mis dudas. Puedes hacer la consulta a la Seguridad Social por mail. Suelen contestar al día siguiente.
http://www.seg-social.es/Internet_1/Lanzadera/index.htm?URL=3
Gracias por su respuesta. Según ésta si el límite es la pensión pública máxima, significa que no se puede cobrar la pensión máxima por jubilación más el 52% de la pensión máxima del cónjuge como pensión de viudedad.
¿Es posible cobrar una pensión (máxima) de jubilación de clases pasivas junto a una pensión de viudedad, que provendría de una pensión máxima, de la Seguridad Social?