Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

compatibilidad- musica

9 Comentarios
 
Compatibilidad- musica
07/02/2015 18:22
Hola. Soy policía local y también músico. Suelo actuar en locales en mi propia ciudad y rara vez fuera. A parte de eso me suele llamar un local para amenizar el coctel y pinchar bodas. Por supuesto que siempre en mis días de descanso y para nada interfiere en mi trabajo de policía. Las dudas que tengo son: el restaurante o el hotel donde actúo pueden o deben darme de alta en la seguridad social? Me perjudica o me beneficia que me den de alta?
Muchas gracias
10/02/2015 10:20
Buenos días, las Policías Locales sin perjuicio de su regulación autonómica, se rigen por la LO 2/86 de FCS, en el que en su artículo 6 apartado 7, dispone que la pertenencia a las FCS es causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo aquellas actividades exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades.
Las leyes autonómicas de Coordinación de Policias Locales suelen establecer lo mismo.
Por tanto, vamos a ver que nos dice la Ley de incompatibilidades. Ley 53/84.
El articulo 11 nos dice Artículo once.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º,3, de la presente Ley, el personal comprendido en su ámbito de aplicación no podrá ejercer, por sí o mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares que se relacionen directamente con las que desarrolle el Departamento, Organismo o Entidad donde estuviera destinado. Entiendo que este precepto no le incumbe puesto que su actividad de músico amenizando eventos nada tiene que ver con su cargo de Policia Local.
Artículo diecinueve.

Quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades de la presente Ley las actividades siguientes:

a) Las derivadas de la Administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Ley.

b) La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en Centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tenga carácter permanente o habitual ni supongan más de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el acceso a la función pública en los casos y forma que reglamentariamente se determine.

c) La participación en Tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones Públicas.

d) La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les correspondan, en la forma reglamentariamente establecida.

e) El ejercicio del cargo de Presidente, Vocal o miembro de Juntas rectoras de Mutualidades o Patronatos de Funcionarios, siempre que no sea retribuido.

f) La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquéllas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.

g) La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social; y

h) La colaboración y la asistencia ocasional a Congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.

A usted le podría ser de aplicación la establecida en el apartado f) si bien su situación supone una relación de empleo, por lo tanto no sería una excepción.

Por lo tanto, de momento su actuación musical parecer ser que es incompatible con su puesto de trabajo como policía local, pues no es una excepción a la establecida como excluidas de incompatibilidad.

10/02/2015 10:22
No me ha dejado en un solo post por ser tan extenso.

No obstante, lo anterior, es digno de significar alguna que otra Sentencia de algún TSJ de lo contencioso Administrativo, que otorga a miembros de las FCS ( tanto policía local, nacional o Guardia Civil) la compatibilidad de su puesto de trabajo como taxista, como abogado...

Estos pronunciamientos judiciales, establecen que la determinación del régimen jurídico de la actividad habrá de efectuarse a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.3 y 11.1 de la citada ley de incompatibilidades, que condicionan la incompatibilidad de ese segundo puesto de trabajo privado con el de la Administración Publica, en el sentido de que la actividad solicitada pueda impedir o menoscabar es estricto cumplimiento de los deberes del funcionario y que pueda comprometer su imparcialidad o independencia.

Por tanto, no comprometiendo la imparcialidad o independencia ni menoscabando sus deberes como funcionario, deberían concederle la compatibilidad para ese segundo puesto de trabajo.
Conclusión:
Si efectúa una de las actividades contempladas en el articulo 19 de la ley 53/83 no debe solicitar la compatibilidad.
Al no ser su caso, usted lo que debe hacer es solicitar la compatibilidad a su Ayuntamiento para compaginar los dos puestos de trabajo.
Tiene que tener en cuenta, que en virtud del articulo 3, de la citada ley, es imprescindible solicitar la compatibilidad y que sea autorizada por su Ayuntamiento, so pena de incurrir en sanción disciplinaria y que en su caso sería una infracción muy grave, según lo dispuesto en el Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, que se aplica también a los Policías Locales.
Tiene que tener en cuenta que es posible que no se la puedan autorizar si su complemento especifico supera en un 30% su retribución básica. Y en el caso de que se la concedan puede que le sustraigan de la nomina todo aquello que supere el 30% del complemento especifico. Eso algunos ayuntamientos no lo hacen, pero si nos ajustamos a la legalidad pudiera que se lo restaran.
Por tanto, lo que debe hacer si quiere legalizar " su situación" es solicitar la oportuna compatibilidad en su Ayto.
También puede seguir como hasta ahora, haciéndolo de " tapadillo", pero como le vengan mal dadas, tiene un problema disciplinario grave.
Si es un Ayto pequeño, se lleva bien con sus Jefes, y con el Departamento de Personal, háblelo abiertamente a ver que le dicen. Le adelanto, que es posible que si solicita la compatibilidad en al Ayto, en vía administrativa no se la concedan. y tendrá que acudir a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Sentencias que otorgan compatibilidad a miembros de las FCS, ya ha habido algunas, como un Taxista y un Guardia Civl, abogado y POlicias locales, policías nacionales, guardias civiles...
Por intentarlo que no quede.
Eso si lo quiere hacer todo de forma legal.
Y a la otra pregunta, el empleador si tiene la obligación de darle a usted de alta, so pena de incurrir en infracciones al Régimen de la Seguridad Social. Y usted también debería declarar ese dinero al Fisco.
Es decir, si quiere hacerlo legal, eso es lo que debe hacer, si quiere seguir de tapadillo, se puede exponer sin vienen mal dadas como dije antes a faltas disciplinarias.
Saludos cordiales.
12/02/2015 12:00
Hola topi. Me gustaría conocer tú opinión.
Yo también soy funcionario de la Policía Local, y es deseo de mi madre transmitirme vía donación, una licencia de taxi que le fue adjudicada tras el fallecimiento de mi padre. La citada licencia de taxi es explotada por un conductor asalariado en jornada completa, ostentando mi madre únicamente la titularidad de la misma, ya que percibe pensión de viudedad.

La dudas que me asaltan son varias. El mantenimiento de la titularidad del negocio y el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad es compatible con mi condición de funcionario público, tiendo en cuenta que la actividad sería ejercida por un conductor asalario en jornada completa, en las mismas condiciones que actualmente. Para ello, tendría que darme de alta como empresa en la Seguridad Social, para poder cotizar por los trabajadores que contrate en la actividad mencionada, además de causar alta en el epígrafe fiscal correspondiente.

La cuestión es, si la actividad descrita pudiera encuadrarse como una administración de mi patrimonio personal o familiar y por tanto exceptuada del régimen de incompatibilidades (art. 19.1 aparatado a), o si por el contrario y de acuerdo con estipulado en el art. 14, estaríamos ante una actividad laboral, mercantil, o industrial que requiere el reconocimiento previo de compatibilidad.

Lo cierto, es que en el año 2004 formule consulta al La cuestión es, si la actividad descrita pudiera encuadrarse como una administración de mi patrimonio personal o familiar y por tanto exceptuada del régimen de incompatibilidades, o si por el contrario y de acuerdo con estipulado en el art. 14, estaríamos ante una actividad laboral, mercantil, o industrial que requiere el reconocimiento previo de compatibilidad.

Lo cierto, es que en el año 2004, tras fallecer mi padre, formule consulta a la subdirección general de régimen de incompatibilidades del Ministerio de Administraciones Públicas, para conocer su criterio en el supuesto de que me hubieran adjudicado a mí la licencia, teniendo en cuenta que por esas fechas la titularidad de ésta exigía el alta en el régimen de autónomos, resolviendo que mientras no ejerciera a la actividad directamente y esta fuera ejercida por conductores asalariados, la mera titularidad y las funciones gestión y administración propias de negocio, estarían exceptuadas del régimen de incompatibilidades, en base al art. 19, por tratarse de una administración del patrimonio personal o familiar.

Sin embargo, desconozco si mi ayuntamiento podría interpretar que es una actividad industrial o mercantil que requiere solicitud de compatibilidad.

Agradecería mucho una contestación..

Muchas gracias.
12/02/2015 20:40
Buenas tardes gigo, le voy a dar mi opinion.
Por lo que he estado leyendo usted lo que pretende es darse de alta en la empresa al objeto de poder cotizar por los trabajadores a su cargo. Estariamos hablando de una sociedad mercantil dentro de las variadades que existen en la ley de sociedades, unipersonal, limitada, anonima...
Por lo que deduzco usted seria el Administrador de la Sociedad, y para ello usted tendria que darse de alta en el RETA ( Regimen de Autonomos) y en este caso incurre usted en una causa de incompatibilidad, y tendria en este caso de solicitar la compatibilidad a su Corporacion.
Cosa diferente seria si usted es el propietario de la Sociedad aun teniendo el 100 % del capital social, siempre y cuando usted no sea el Administrador de la misma, pues en este caso, usted es socio capitalista que solo aporta capital y usted unicamente percibira los beneficios que hubiere. Este ultimo caso siendo usted socio capitalista sin ser Administrador de la Sociedad estariamos dentro de los supuestos excepcionales del articulo 19 al que se referia usted,el de Administracion del Patrimonio Personal y Familiar, puesto a mi entender es cuando usted compra acciones en un banco, es socio de un banco en una parte pequeñisima, pero no es incompatible con la condicion de funcionario.
Saludos cordiales.
16/02/2015 10:28
En primer lugar Topi, quiero agradecerte tu rápida respuesta.

En cuanto al contenido de la misma, entiendo perfectamente tu exposición. Mis temores se confirman con tu argumentación. Es precisamente la teoría que tú mantienes la que podría seguir en mi Ayuntamiento, de no solicitar con carácter previo la compatibilidad.

Sin embargo, me gustaría realizar algunas puntualizaciones.

En la actualidad y tras la aprobación del Decreto 74/2005 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Transporte Púbico Urbano en Automóviles Turismo y según dispone su artículo 36 relativo a la dedicación a la actividad : “La titularidad de licencias de autotaxi será compatible con el ejercicio de cualquier otro trabajo o actividad comercial, mercantil o industrial, siempre que se acredite disponer del número de conductores necesarios en las condiciones exigidas por el artículo 32.”

Así, desde punto de vista de la propia de la licencia de taxi, su titularidad es perfectamente compatible con el ejercicio de cualquier otro trabajo o actividad, siempre que se disponga de un número de conductores asalariados, que en mi caso, como ya expuse, se cumple.

Ahora bien, que ocurre sí ese otro trabajo o actividad, es el de funcionario público de carrera que tiene su propio estatuto personal, con un régimen de incompatibilidades regulado por ley.
Con la entrada en vigor del referido decreto, un persona física puede ser titular de una licencia de taxi, sin necesidad de darse de alta en el régimen de autónomos, extremo este que si era preceptivo con la anterior normativa, siempre y cuando tenga contratado trabajador/es asalariados que se encuentren dados de alta en el régimen general de la seguridad social, a nombre de la empresa, que no es otro que el propietario, que tiene que darse de alta como empresa (persona física) en la seguridad social.
Por tanto topi, y perdona que insista, tú crees que la mera titularidad, sin darme de alta en el RETA por no ser necesario, pero con la necesidad de abrir un código cuenta de empresa para persona física (titular), exigiría solicitar con carácter previo la compatibilidad a mi ayuntamiento.

No sé, si el no cotizar en el RETA, y tener exclusivamente la titularidad, sería argumento suficiente para defenderme ante mi corporación, en caso de que como bien dices, vinieran mal dadas, teniendo en cuenta que estamos hablando de una falta muy grave en nuestro régimen disciplinario.

También tengo que decirte, que me parece totalmente injusta esta situación, al colocar a los funcionarios públicos en una situación entiendo discriminatoria frente al resto de ciudadanos, hasta el punto de tener que repudiar una donación o incluso una herencia, cuando se trate de un negocio familiar, como es éste, por tener condición de ser empleado público.

Además, es obvio que no voy a trabajar el taxi, ya que de ser así, sí que sería necesario pedir la compatibilidad, que en algunos casos, y como bien comentas, alguna que otra Sentencia de algún TSJ de lo contencioso Administrativo, otorga a miembros de las FCS ( tanto policía local, nacional o Guardia Civil) la compatibilidad de su puesto de trabajo como taxista, como abogado...

Para finalizar, y ante un posible contencioso, desde luego que hago mía tú argumentación publicada en este tema:

” Estos pronunciamientos judiciales, establecen que la determinación del régimen jurídico de la actividad habrá de efectuarse a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.3 y 11.1 de la citada ley de incompatibilidades, que condicionan la incompatibilidad de ese segundo puesto de trabajo privado con el de la Administración Publica, en el sentido de que la actividad solicitada pueda impedir o menoscabar es estricto cumplimiento de los deberes del funcionario y que pueda comprometer su imparcialidad o independencia.

Por tanto, no comprometiendo la imparcialidad o independencia ni menoscabando sus deberes como funcionario, deberían concederle la compatibilidad para ese segundo puesto de trabajo.”
16/02/2015 16:41
Hola, la cuestion es que para contratar a empleados, es paso previo la inscripcion de la empresa en la Seguridad Social, y eso lo puede hacer un empresario, aunque sea el denominado empresario individual ( autonomo), y por lo tanto ese autonomo tiene que estar dado de alta en el RETA.
Yo la opcion que veo, es que usted sea el titular de la Sociedad, pero que figure como Administrador de la misma otra persona. La Ley de Sociedades de Capital, establece que para ser Administrador no hace falta tener la condicion de socio, y que el cargo de Administrador si no pacta lo contrario puede ser gratuito.
Asi de esta manera considero que si usted aunque sea el titular del 100% de las acciones de la Sociedad, como no la administra, podria estar amparada su actuacion bajo el paraguas del articulo 19 de la ley de incompatibilidades, en el sentido de que se trataria de una excepcion a la citada ley, por ser administrador de su patrimonio personal y familiar.
El Decreto al que ha hecho referencia lo desconozco, pero a usted se le aplica la ley de los funcionarios, ese articulo al que hace referencia seria factible si fuere un particular.
Es mi opinion, que no obstante podria informarse en los abogados del Sindicato a ver que le dicen, y si no como le dije, al Departamento de Personal de su Ayto directamente.
A ver si algun otro forero considera otra cuestion.
16/02/2015 23:25
Hola Gigo, he estado leyendo el Decreto que menciona y efectivamente se puede ser titular de una licencia de autotaxi siendo persona fisica, por lo tanto usted podria ser titular de la licencia de taxi. Hasta ahi estamos de acuerdo.
La siguiente cuestion es. Si no la explota usted tiene que tener un empleado por licencia, en el caso que expone tiene una licencia y tiene empleado. No hace falta montar una sociedad mercantil para tener la licencia ni tampoco para contratar empleados, pues segun ese DEcreto una persona fisica puede ser titular de la licencia, pero aqui viene lo dificil. Una persona fisica sin necesidad de constituir sociedad mercantil, puede contratar a empleados si lo hace mediante la figura del autonomo, y en este caso el autonomo obligatoriamente tiene que estar dado de alta en el Reta, y este hecho con usted es incompatible.
Porque como piensa tener usted contratado a alguien si no es como autonomo o como Sociedad? A mi se me escapa.
Arrendamiento de servicios seria una opcion, lo que pasa que esa persona contratada no seria su empleado si no un profesional que va a organizar la prestacion de ese servicio. Es decir, usted podria firmar un contrato con ese profesional que le realizaria ese trabajo a cambio de un precio, es decir, es un contrato de arrendamiento de servicios.
Pero ese profesional no estaria en su circulo de direccion, pues si no estariamos hablando de un contrato laboral por cuenta ajena en toda regla.
Asi de esta manera usted no tiene que darse de alta en el Reta, y podria ser titular de la licencia de taxi como persona fisica, pues usted no esta trabajando en otra actividad y a mi juicio no estaria incurso en causa de incompatibilidad.
No obstante, el problema que yo veo, que el Decreto al que hace referencia le exige en la plantilla conductores asalariados, por lo que entiendo que deben de ser sus empleados y no cabe la figura del arrendamiento de servicios.
Yo veo dificil solucion de forma legal, salvo la de constituir una sociedad mercantil limitada y que nombre un administrador aunque no cobre nada si bien desde el año pasado los Administradores de las Sociedades tienen que estar dados de alta en el REta, por lo que es otro gasto mas.
Saludos y suerte.
29/04/2015 10:52
Buenos días, necesito urgentemente contactar con gigo. Estoy en una situación parecida como funcionaria aunque no soy policía pero el Map no me dice lo mismo que en su consulta ya que no me lo quieren reconocer como encuadrado en el art. 19.1. Yo no trabajo la licencia y también tengo un conductor asalariado. Podrías darme más datos de tu consulta a Map que me sirva de ayuda?
01/04/2017 18:55
turbodiesel
Hola, tengo la siguiente duda y es que soy Policía Local en Canarias y quisiera abrir un canal de Youtube y monetizarlo, la temática no tiene nada que ver con el desarrollo de mi labor como Policía Local (Canal de Top 10), quisiera saber:
1.- ¿Es compatible?
2.- De ser compatible, ¿qué tengo que hacer? ¿El Ayuntamiento me tiene que otorgar la compatibilidad y de ser así qué pasos he de dar? ¿Alguna plantilla que rellenar de descarga on line?
3.- Suponiendo que el Ayuntamiento no me den la compatibilidad ¿cabría Contencioso?
4.- Supongamos que ya tengo la compatibilidad, ¿como tributo ganancias de Youtube,así como IGIC?.
Muchas gracias.