En mi opinión, no se transgrede la buena fe contractual (que es lo que sucede cuando estando en situación de I.T. realizas otros trabajos.) ciando la actividad que realizas no evidencie tu aptitud para el trabajo o sea de tal naturaleza que impida o retrase tu curación.
Por lo tanto, la asistencia a ese curso habrá que ponerla en relación con la causa de la I.T. y el trabajo que realizas. Me explico. Si tu trabajas por ejemplo de dependienta donde la mayor parte de las tareas requieren caminar o estar de pie y tienes una pierna rota, estas en I.T. pero acudes a un curso, al que te llevan en el medio d transpsorte que sea y donde estás sentada tomando notas y escuchando explicaciones, salvo mejor opinión, no hay transgresión alguna de la buens fe contractual. Por el contrario, si eres administrativa, y tus tareas las realizas en toda la jornada sentada en tu puesto de trabajo, si cabría considerarse que existe esa transgresíón.
a partir de esto, hay jurisprudencia en ambos sentidos.
Nada que objetar a lo expuesto por Ninfa. A partir de ahí, en caso de duda, yo no tentaría la suerte.
Es decir, creo que no tienes necesidad de jugarte un despido y con posterioridad buscar jurisprudencia para conseguir una sentencia favorable, porque en el mejor de los casos cabe la improcedencia del despido y si no eres representante legal, o delegada sindical, no tienes opción sobre la readmisión, quedándote sólo la posibilidad de la indemnización por despido disciplinario.
Me parece muy acertada la exposición de Ninfa, asi como a tener en cuenta la prudencia recomendada por Jesusfer según sea la causa de la baja y la naturaleza de tu actividad laboral.
Respecto a tu última pregunta:
- en caso de despido disciplinario (o de otro tipo), procedente o improcedente, tendrás derecho al paro (si has cotizado el tiempo suficiente)
- si el despido disciplinario es procedente no tendrás derecho a indemnización. Si es improcedente y la empresa no opta por readmitirte, tendrás derecho a indemnización (que serían 45 días/año hasta un máximo de 42 mensualidades).
Por cierto...
¿tal vez estás buscando el despido, por ej, asistiendo al cursillo, para cobrar el paro (e incluso indemnización)?
Disculpa la indiscreción, es que ahora el revisar toda la exposición me ha venido cierta idea a la cabeza y no le he podido evitar.