hoy he estado en el INEM y me han dicho que si mi empresa, me extingue o suspende el contrato por haberme concedido la total, no tengo derecho a paro, hasta que no vuelva a trabajar, pues lo que habia trabajado hasta ahora es por lo que me han dado la pension.¿es cierto esto? pues leo por algunos sitios de internet, que si,que podria pedir primero el paro y luego la pension.
y otra cosa que me han dicho en el INEM, es que podria trabajar en algo distinto, pero que si supero ciertas cantidades, cobrando entre la pension y el trabajo ,podrian reducirme la pension,¿es cierto eso ,alguien me lo podria explicar?
gracias
Verguenza ajena me da el personal que trabaja en el INEM ya que se supone que deben conocer la legislacion para dar un servicio publico como dios manda.
Sobre el tema que nos ocupa:RD 625/1985(AUN ViGENTE):
1. Acreditación de la situación legal de desempleo.
l) Por comunicación del empresario extinguiendo el contrato de trabajo cuando el trabajador haya sido declarado incapaz permanente total para su profesión habitual. En caso de desaparición de la empresa, bastará la resolución de la entidad gestora de la Seguridad Social reconociendo tal incapacidad.
ARTICULO 16. Invalidez y desempleo.
1. Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación o subsidio por desempleo y pase a ser pensionista de invalidez, podrá optar entre seguir percibiendo aquellos hasta su agotamiento o la pensión que le corresponda por invalidez.
2. Cuando el trabajador pierda su trabajo como consecuencia de haber sido declarado inválido permanente total, podrá optar, si reúne los requisitos para causar prestación por desempleo, entre percibir la prestación por desempleo que le corresponda hasta su agotamiento o la pensión de invalidez.
3. Se entenderá que el trabajador ha optado por la pensión de invalidez cuando la haya sustituido por una indemnización a tanto alzado.
4. Cuando un inválido permanente total pierda o se le suspenda un trabajo compatible con su situación de pensionista por invalidez, tendrá derecho a percibir la prestación o subsidio por desempleo que le corresponda además de la pensión de invalidez.
Manu cuando dices: “Verguenza ajena me da el personal que trabaja en el INEM” ¿te refieres a todo el todito personal o a unos cuantos? No niego que hay gente que no se preocupa de dar un información correcta o antes de responder averiguar qué es lo correcto. A lo mejor habría que depurar responsabilidades en gerifaltes que les importa un pito en poner a gente a atender al público sin haberles dado una formación decente.
Sobre la consulta, añadir a lo que ha dicho Manu, que no se puede optar por la prestación en caso de suspensión. Cuando el contrato se suspende por objeto de revisión por mejoría que permita la reincorporación (me parece que en un plazo de dos años) no se puede optar. Ahora bien, si una vez finalizada la suspensión del contrato, éste se exitinque por mantenerse la declaración de invalidez, entonces sí puede proceder la opción entre prestación y la pensión.
Respecto a la reducción de la pensión en caso de un salario alto con un trabajo compatible con la invalidez, no es cierto, permanece inmutable.
Cuando encuentres trabajo has de solicitar al INSS la compatibilidad del trabajo con la causa de la invalidez.
Saludos
Además del que has señalado: Art. 16.2 del Real Decreto 625/85, de 2 de abril.
Tenemos:
Art. 208.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y, sobre todo, Art. 36.2 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, Administrativas y de Orden Social.
"Producida la extinción de la situación de incapacidad temporal, con declaración de invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un período de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la invalidez permanente."
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El asunto reside que la situación legal de desempleo en los casos de suspensión sólo se contempla en los supuestos de ERE's (art. 208.2 del TRLGSS).
Me parece que te estás liando con el 16.4 del RD 625/1985 en "o se le suspenda un trabajo compatible con su situación de pensionista por invalidez, tendrá derecho a percibir la prestación o subsidio por desempleo que le corresponda además de la pensión de invalidez".
Interpreto este punto en el sentido de que no se trata de que se le suspenda por la invalidez sino de que si cobra la invalidez compatibilizándola con un trabajo y se produce un ERE de suspensión en esta relación laboral, podrá acceder a la prestación por la suspensión del ERE y, a su vez, seguir cobrando la invalidez. En este caso no se trata de optar sino de compatibilizar.
Entonces como se entiende que en la pagina del INEM,la declaracion de incapacidad permanente total se reconozca como situacion legal de desempleo que se acredita con el certificado de empresa y con la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social reconociendo tal incapacidad????
Ademas el R/D 625/1985 habla de perder el trabajo en el momento de haber sido declarada la IPT,no a los 2 años por el tema de la revision.
Y que en el momento del reconocimiento de la IPT se podra "optar" entre el paro(hasta su agotamiento) o la pension(logicamente las dos a la vez no).
Sí se puede optar entre prestación y pensión por incapacidad cuando se extingue la relación. Se estaría en situación legal de desempleo.
En aquellos casos en el que no se extingue la relación laboral sino que suspende por previsible objeto de mejoría que permita la reincorporación no se puede pedir la prestación contributiva. El periodo de suspensión cobrando la incapacidad permanente, es considerada como una prolongación de la incapacidad temporal para el INEM.
El asunto para poder o no optar es si hay extinción o suspensión
Entonces es un problema de redaccion e interpretacion de la ley,cualquiera podria interpretar que la opcion es en el momento de la declaracion de la IPT en su inicio.
hola,entonces ¿cual serian los pasos?.
me la concedieron el 17-06.09 ,la empresa ni me ha comunicado nada ni me ha dado de baja todavia,el dia 30-06-09 me ingresa 1 pago de la IPT la s social.
al ser creo, que suspension, por que tengo revision antes de los 2 años por agravacion o mejoria.
que me debe de mandar la empresa ¿liquidacion,firinguito?.
al ser suspension,¿no tendria derecho a paro?
y si fuera extincion,¿tengo derecho a paro pero el plazo cuenta a partir de resolucion del INSS o extincion de contrato de la empresa?
gracias ,espero me saqueis de todas estas dudas.
Estamos dando palos de ciego porque no nos aclaras la situación en que te encuentras.
- Si tu contrato está en suspenso, los "incompetentes" del inem te informaron bien diciéndote que no tienes la opción de elegir entre la incapacidad y el paro.
Algún compañero del foro te podrá aclarar si la empresa te tiene que dar algún finiquito o algo, pero lo dudo mucho. Si después de la revisión te declaran apto, al ser una suspensión con reserva de puesto, te tendrías que reincorporar.
- Si en vez de suspensión es extinción de la relación laboral por declaración de incapacidad, entonces puedes optar a disfrutar del paro y luego de la pensión de incapacidad.
- Otra situación (que no sé si podrá dar) es si tienes el contrato en suspensión por reconocimiento de una incapacidad permanente que vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría y la empresa determine, posteriormente, la extinción de la relación laboral.
Sobre este punto, personas del foro mejor documentadas te podrán aclarar si es posible que pueda suceder esto. Entiendo que sería un despido improcedente (sino nulo), no sé las repercusiones que tendría para la empresa este despido. Y, en cuento, a la posibilidad de optar entre prestación y a incapacidad, entiendo que resuelta la suspensión por extinción sí podrías. Dudo que te encuentres en esta última situación. Infórmate de tu situación laboral.
Hola,
creo que no me he enterado muy bien y os agradeceria me ayudarais:
a mi marido le dieron IPT revisable cada 6 meses en marzo del 2008, solicitamos el paro (era mas alto) y nos dijeron que no, ya que al ser revisable no podiamos optar a el y tenia que cobrar la pension. Cuando en esta fecha la empresa le dio el certificado de empresa no expecifica si fue suspension o extincion, solo pone codigo 6 causa Pase a la sit. de pensionista (no sabemos que quiere decir), bueno sigamos, pasado los 2 años de reserva de puesto de trabajo y con una revision para dentro de 2 años nos dirijimos al paro para solicitar ahora este ya que a partir de marzo del 2010 ya no tiene relacion laboral con la empresa y despues de q anteriormente por telefono nos habian dicho que si lo podiamos solicitar nos mandan una carta diciendonos esto:"denergar prestacion por desempleo, las prestaciones por desempleo serán incompatibles con la obtención de pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles", hasta aqui muy bien, pero es que yo he ido a la Seguridad Social a renunciar de mi pension (como ellos "paro" me dijeron) para cobrar el paro. ¿entendeis algo...?
Tu caso ahora mismo y contado así es un poco lioso. Te podía preguntar por los detalles para entenderlo mejor pero te recomiendo que pases por la oficina de empleo y te expliquen detalldamente cuál es tu situación y el motivo de la denegación, cuándo está la relación laboral extinguida, etc.
En principio, cuando una persona está cobrando la IPT y opta por la prestación contributiva, cuando va a la oficina de empleo a presentar la solicitud de prestación tienes que rellenar a su vez un modelo en el que se opta por la prestación por desempleo.